Regl. 9628, art. 6.4

SOBRE EL BOXEADOR

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.4

A. INDUMENTARIA DEL BOXEADOR 1. Utilizarán pantalones cortos no ajustados al cuerpo, sobre las rodillas y cuyo borde superior pase la cintura. Como regla general, los contendientes usarán los pantalones de distintos colores uno del otro. Estos deberán informar el color de los pantalones a la Comisión y no podrán cambiarse, excepto por justa causa con la autorización del Comisionado de Turno. 2. Utilizará un protector bucal, faja y protector de genitales. i. Además, las mujeres utilizarán camisa de manguillos corta ajustada al cuerpo, un protector inguinal femenino (copa) y podrán vestir un sostén protector para los senos. 60. 3. Las zapatillas serán de material suave, desprovistos de ganchos, suelas con ranuras O tacones sólidos. 4. Los púgiles deberán ponerse los guantes en el camerino bajo la supervisión de un representante de la Comisión y serán anudados en el reverso de la muñeca. 5. No utilizarán ningún tipo de gelatina (gel), aerosol O cualquier otro producto que pueda causar irritación a los ojos O lesiones en el contrincante. Tampoco utilizarán hebillas, metales o material abrasivo en el cabello y deberán recoger el mismo con algún aditamento de material suave. 6. No está permitido el uso de joyerías, metales, maquillaje O pintura en el cuerpo, ni cualquier tipo de material adherido en la piel que pueda causar daño O lesiones en el contrincante. B. PREPARACIÓN GRADUAL DEL BOXEADOR 1. Como regla general, todo boxeador que se inicie como profesional peleará a cuatro (4) asaltos durante sus primeras tres (3) peleas. Gradualmente podrán aumentarse los asaltos según lo amerite su condición física y preparación, tomando como guía lo siguiente: i. Los próximos tres (3) combates podrán celebrarse a seis (6) asaltos. ii. Los próximos tres (3) combates podrán celebrarse a ocho (8) asaltos. iii. Los próximos tres (3) combates podrán celebrarse a diez (10) asaltos. 2. Para el aumento gradual en asaltos no será determinante las victorias obtenidas en los mismos, sino la igualdad O disparidad de los contrincantes, la experiencia combinada (profesional y aficionado), la seguridad y la condición física del boxeador. 3. La Comisión tendrá la facultad para obviar esta disposición cuando lo entienda meritorio, siempre considerando la seguridad del boxeador.
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