Regl. 9628, art. 6.4
SOBRE EL BOXEADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.4
A. INDUMENTARIA DEL BOXEADOR
1. Utilizarán pantalones cortos no ajustados al cuerpo, sobre las rodillas y
cuyo borde superior pase la cintura. Como regla general, los contendientes
usarán los pantalones de distintos colores uno del otro. Estos deberán
informar el color de los pantalones a la Comisión y no podrán cambiarse,
excepto por justa causa con la autorización del Comisionado de Turno.
2. Utilizará un protector bucal, faja y protector de genitales.
i.
Además, las mujeres utilizarán camisa de manguillos corta ajustada
al cuerpo, un protector inguinal femenino (copa) y podrán vestir un
sostén protector para los senos.
60.
3. Las zapatillas serán de material suave, desprovistos de ganchos, suelas
con ranuras O tacones sólidos.
4. Los púgiles deberán ponerse los guantes en el camerino bajo la supervisión
de un representante de la Comisión y serán anudados en el reverso de la
muñeca.
5. No utilizarán ningún tipo de gelatina (gel), aerosol O cualquier otro producto
que pueda causar irritación a los ojos O lesiones en el contrincante.
Tampoco utilizarán hebillas, metales o material abrasivo en el cabello y
deberán recoger el mismo con algún aditamento de material suave.
6. No está permitido el uso de joyerías, metales, maquillaje O pintura en el
cuerpo, ni cualquier tipo de material adherido en la piel que pueda causar
daño O lesiones en el contrincante.
B. PREPARACIÓN GRADUAL DEL BOXEADOR
1. Como regla general, todo boxeador que se inicie como profesional peleará
a cuatro (4) asaltos durante sus primeras tres (3) peleas. Gradualmente
podrán aumentarse los asaltos según lo amerite su condición física y
preparación, tomando como guía lo siguiente:
i.
Los próximos tres (3) combates podrán celebrarse a seis (6) asaltos.
ii.
Los próximos tres (3) combates podrán celebrarse a ocho (8)
asaltos.
iii. Los próximos tres (3) combates podrán celebrarse a diez (10)
asaltos.
2. Para el aumento gradual en asaltos no será determinante las victorias
obtenidas en los mismos, sino la igualdad O disparidad de los contrincantes,
la experiencia combinada (profesional y aficionado), la seguridad y la
condición física del boxeador.
3. La Comisión tendrá la facultad para obviar esta disposición cuando lo
entienda meritorio, siempre considerando la seguridad del boxeador.