Regl. 9628, art. 6.6
COMIENZO DE LA CARTELERA Y LLEGADA DEL BOXEADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.6
A. La cartelera comenzará a la hora que la Comisión determine y los boxeadores
deberán estar presentes por lo menos dos (2) horas antes del comienzo de su
respectivo combate. Permanecerán en el camerino hasta tanto el representante
de la Comisión les ordene salir hacia el cuadrilátero para el encuentro.
B. La Comisión podrá multar y suspender a un boxeador por infracciones
relacionadas con incomparecencia a una pelea, llegada tardía al camerino el día
del encuentro, 0 por abandonar sin justa causa el camerino previo a su combate.
Por no comparecer a una pelea sin causa justificada, se impondrá suspensión
hasta un máximo de un (1) año y multa máxima de mil dólares ($1,000). Por no
presentarse al camerino a la hora señalada sin justa causa, se podrá imponer una
multa de cien dólares ($100). En ningún caso, se obtendrá permiso para licencia
o cualquier otro privilegio sin antes satisfacer O cumplir con las multas y sanciones
impuestas. Cuando hubiera fianza, la multa podrá ser cobrada de ésta.
C. Si el boxeador registra entrenadores en su lista oficial y no le asisten en su esquina
sin causa justificada, su entrenador podrá ser multado con cien dólares ($100.00)
y el boxeador y/o su manejador con cincuenta dólares ($50.00) por cada
entrenador ausente.
D. Solamente podrán estar en los camerinos personas licenciadas por la Comisión,
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excepto manejadores. Por cada boxeador solamente estarán en el camerino las
personas que conformarán su esquina. Por cada persona a quién el inspector de
camerino le haya indicado abandonar el mismo y se haya negado, se multará con
doscientos dólares ($200.00) al boxeador O entrenador que lo acompañe.