Regl. 9628, art. 6.6

COMIENZO DE LA CARTELERA Y LLEGADA DEL BOXEADOR

Length: 272 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.6

A. La cartelera comenzará a la hora que la Comisión determine y los boxeadores deberán estar presentes por lo menos dos (2) horas antes del comienzo de su respectivo combate. Permanecerán en el camerino hasta tanto el representante de la Comisión les ordene salir hacia el cuadrilátero para el encuentro. B. La Comisión podrá multar y suspender a un boxeador por infracciones relacionadas con incomparecencia a una pelea, llegada tardía al camerino el día del encuentro, 0 por abandonar sin justa causa el camerino previo a su combate. Por no comparecer a una pelea sin causa justificada, se impondrá suspensión hasta un máximo de un (1) año y multa máxima de mil dólares ($1,000). Por no presentarse al camerino a la hora señalada sin justa causa, se podrá imponer una multa de cien dólares ($100). En ningún caso, se obtendrá permiso para licencia o cualquier otro privilegio sin antes satisfacer O cumplir con las multas y sanciones impuestas. Cuando hubiera fianza, la multa podrá ser cobrada de ésta. C. Si el boxeador registra entrenadores en su lista oficial y no le asisten en su esquina sin causa justificada, su entrenador podrá ser multado con cien dólares ($100.00) y el boxeador y/o su manejador con cincuenta dólares ($50.00) por cada entrenador ausente. D. Solamente podrán estar en los camerinos personas licenciadas por la Comisión, 63. excepto manejadores. Por cada boxeador solamente estarán en el camerino las personas que conformarán su esquina. Por cada persona a quién el inspector de camerino le haya indicado abandonar el mismo y se haya negado, se multará con doscientos dólares ($200.00) al boxeador O entrenador que lo acompañe.
Regl. 9628, art. 6.6: COMIENZO DE LA CARTELERA Y LLEGADA DEL BOXEADOR | Justis AI