Regl. 9628, art. 6.7
EL VENDAJE
Length: 260 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.7
A. El vendaje siempre será de gasa suave únicamente. En combates de peso Mosca
hasta peso Mediano (108 lbs. -> 160 lbs.) el vendaje no será más largo de diez
(10) yardas, ni más ancho de dos (2) pulgadas. No podrá utilizarse más de seis
(6) pies de cinta adhesiva (esparadrapo) para mantener el vendaje de cada mano
en su sitio. En el resto de los combates, el vendaje no será más largo de doce (12)
yardas, ni más ancho de dos (2) pulgadas. En este último caso, no se utilizarán
más de ocho (8) pies de cinta adhesiva (esparadrapo) en cada mano para
mantener el vendaje en su sitio.
B. La cinta adhesiva no puede ser usada a menos de una (1) pulgada detrás de los
nudillos de las manos.
C. Es permisible el uso de seis (6) pulgadas de cinta adhesiva, no más de dos (2)
pulgadas en el reverso de cada mano antes de colocarse el vendaje, siempre y
cuando que el mismo no se coloque sobre los nudillos.
D. Está terminantemente prohibido aplicar agua O cualquier otro liquido O material
sobre la gasa y la cinta adhesiva.
E. Los vendajes serán colocados en el camerino, en presencia del representante de
la Comisión y el personal a quien designe la Comisión.
F. En ninguna circunstancia deberán colocarse los vendajes en las manos de los
contendientes sin la debida supervisión del representante de la Comisión.
G. En ninguna circunstancia deberán colocarse los guantes, hasta que el vendaje
utilizado haya sido aprobado e iniciado por el inspector de camerino.