Regl. 9628, art. 6.7

EL VENDAJE

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.7

A. El vendaje siempre será de gasa suave únicamente. En combates de peso Mosca hasta peso Mediano (108 lbs. -> 160 lbs.) el vendaje no será más largo de diez (10) yardas, ni más ancho de dos (2) pulgadas. No podrá utilizarse más de seis (6) pies de cinta adhesiva (esparadrapo) para mantener el vendaje de cada mano en su sitio. En el resto de los combates, el vendaje no será más largo de doce (12) yardas, ni más ancho de dos (2) pulgadas. En este último caso, no se utilizarán más de ocho (8) pies de cinta adhesiva (esparadrapo) en cada mano para mantener el vendaje en su sitio. B. La cinta adhesiva no puede ser usada a menos de una (1) pulgada detrás de los nudillos de las manos. C. Es permisible el uso de seis (6) pulgadas de cinta adhesiva, no más de dos (2) pulgadas en el reverso de cada mano antes de colocarse el vendaje, siempre y cuando que el mismo no se coloque sobre los nudillos. D. Está terminantemente prohibido aplicar agua O cualquier otro liquido O material sobre la gasa y la cinta adhesiva. E. Los vendajes serán colocados en el camerino, en presencia del representante de la Comisión y el personal a quien designe la Comisión. F. En ninguna circunstancia deberán colocarse los vendajes en las manos de los contendientes sin la debida supervisión del representante de la Comisión. G. En ninguna circunstancia deberán colocarse los guantes, hasta que el vendaje utilizado haya sido aprobado e iniciado por el inspector de camerino.
Regl. 9628, art. 6.7: EL VENDAJE | Justis AI