Regl. 9628, art. 6.9
REGLAS GENERALES APLICABLES DURANTE UN COMBATE
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.9
A. Todos los combates en Puerto Rico se regirán por las reglas establecidas en este
reglamento y las recomendadas por la ABC que sean adoptadas. Cualquier otra
circunstancia no contemplada por este reglamento 0 por las reglas recomendadas
por la ABC será resuelta por mayoría de votos de los Comisionados, siempre
decidiendo todo asunto a favor de los mejores intereses del boxeo.
B. Todo boxeador que participe en un combate poseerá una identificación federal del
lugar del cual es oriundo, cuyo número será provisto por la ABC, a través de la
agencia contratada por dicho organismo, a petición de la Comisión local.
C. Ningún boxeador e integrante de su equipo de trabajo puede estar bajo la
influencia de alcohol, droga o sustancia controlada alguna durante la celebración
de un cartelera 0 actividad relacionada con está. Pruebas aleatorias podrán ser
efectuadas sin previo aviso.
D. El uso de drogas, estimulantes u otras sustancias controladas similares, antes 0
durante el combate será causa suficiente para descalificar (D) y sancionar al
boxeador y a todo su equipo de trabajo.
E. En peleas de título mundial, las pruebas de dopaje serán determinadas y
administradas por la Comisión a través de los profesionales de la salud
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pertinentes, sujeto a lo dispuesto en este reglamento, y su costo será sufragado
por el promotor.
F. Durante el desarrollo de un combate, la esquina sólo podrá utilizar agua
(previamente autorizada por la Comisión), grasa mineral (Vaselina®), hielo,
adrenalina uno en mil (1/1000), Surgicel, Avitene o Thrombin, almohadillas de
gasa, algodón, tijeras romas, cinta adhesiva, toallas y vendas suaves.
G. La Comisión podrá incautar cualquier material O envase que contenga alguna
sustancia que pueda ser utilizada durante un combate, cuando tenga motivos
fundados para pensar que dicho material O sustancia no es permitida y podrá
enviarla a un laboratorio debidamente certificado para la determinación
correspondiente.
H. Se podrá administrar grasa mineral al boxeador durante una pelea, bajo el criterio
del árbitro y la supervisión del inspector de esquina, en la cara, los brazos u otra
parte del cuerpo del boxeador.
I. No se podrá administrar sales aromáticas, amoniaco ni otra sustancia, ya sea para
revivir a un boxeador 0 para cualquier otro motivo.
J. En caso de cortadura sólo se podrá utilizar una (1) de las soluciones permitidas
en este Reglamento (adrenalina uno en mil (1/1000), Surgicel, Avitene 0 Thrombin
en su receptáculo), la cual será provista por los entrenadores bajo estricta
supervisión de la Comisión. Toda otra solución 0 sustancia está prohibida.
K. Está absolutamente prohibido que un boxeador ingiera líquido alguno, excepto
agua durante la pelea.
L. Cualquier persona licenciada por la Comisión que utilice sustancias prohibidas
durante un combate, altere de forma alguna los guantes O los vendajes, utilice
algún objeto extraño durante una pelea que ponga en riesgo la salud e integridad
física del contendiente, o ejecute acciones contrarias a lo dispuesto en este
Reglamento, podrá ser sancionada con una multa máxima de cinco mil ($5,000)
dólares y una suspensión indefinida de su licencia.
M. Los entrenadores, árbitros, inspectores de esquina y médicos usarán guantes
quirúrgicos provistos por la Comisión durante el combate. Su uso es obligatorio.
N. Luego de terminado el combate, el boxeador y su esquina tendrán que abandonar
el camerino.
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