Regl. 9628, art. 6.9

REGLAS GENERALES APLICABLES DURANTE UN COMBATE

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.9

A. Todos los combates en Puerto Rico se regirán por las reglas establecidas en este reglamento y las recomendadas por la ABC que sean adoptadas. Cualquier otra circunstancia no contemplada por este reglamento 0 por las reglas recomendadas por la ABC será resuelta por mayoría de votos de los Comisionados, siempre decidiendo todo asunto a favor de los mejores intereses del boxeo. B. Todo boxeador que participe en un combate poseerá una identificación federal del lugar del cual es oriundo, cuyo número será provisto por la ABC, a través de la agencia contratada por dicho organismo, a petición de la Comisión local. C. Ningún boxeador e integrante de su equipo de trabajo puede estar bajo la influencia de alcohol, droga o sustancia controlada alguna durante la celebración de un cartelera 0 actividad relacionada con está. Pruebas aleatorias podrán ser efectuadas sin previo aviso. D. El uso de drogas, estimulantes u otras sustancias controladas similares, antes 0 durante el combate será causa suficiente para descalificar (D) y sancionar al boxeador y a todo su equipo de trabajo. E. En peleas de título mundial, las pruebas de dopaje serán determinadas y administradas por la Comisión a través de los profesionales de la salud 65. pertinentes, sujeto a lo dispuesto en este reglamento, y su costo será sufragado por el promotor. F. Durante el desarrollo de un combate, la esquina sólo podrá utilizar agua (previamente autorizada por la Comisión), grasa mineral (Vaselina®), hielo, adrenalina uno en mil (1/1000), Surgicel, Avitene o Thrombin, almohadillas de gasa, algodón, tijeras romas, cinta adhesiva, toallas y vendas suaves. G. La Comisión podrá incautar cualquier material O envase que contenga alguna sustancia que pueda ser utilizada durante un combate, cuando tenga motivos fundados para pensar que dicho material O sustancia no es permitida y podrá enviarla a un laboratorio debidamente certificado para la determinación correspondiente. H. Se podrá administrar grasa mineral al boxeador durante una pelea, bajo el criterio del árbitro y la supervisión del inspector de esquina, en la cara, los brazos u otra parte del cuerpo del boxeador. I. No se podrá administrar sales aromáticas, amoniaco ni otra sustancia, ya sea para revivir a un boxeador 0 para cualquier otro motivo. J. En caso de cortadura sólo se podrá utilizar una (1) de las soluciones permitidas en este Reglamento (adrenalina uno en mil (1/1000), Surgicel, Avitene 0 Thrombin en su receptáculo), la cual será provista por los entrenadores bajo estricta supervisión de la Comisión. Toda otra solución 0 sustancia está prohibida. K. Está absolutamente prohibido que un boxeador ingiera líquido alguno, excepto agua durante la pelea. L. Cualquier persona licenciada por la Comisión que utilice sustancias prohibidas durante un combate, altere de forma alguna los guantes O los vendajes, utilice algún objeto extraño durante una pelea que ponga en riesgo la salud e integridad física del contendiente, o ejecute acciones contrarias a lo dispuesto en este Reglamento, podrá ser sancionada con una multa máxima de cinco mil ($5,000) dólares y una suspensión indefinida de su licencia. M. Los entrenadores, árbitros, inspectores de esquina y médicos usarán guantes quirúrgicos provistos por la Comisión durante el combate. Su uso es obligatorio. N. Luego de terminado el combate, el boxeador y su esquina tendrán que abandonar el camerino. 66.
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