Regl. 9628, art. 7.2 dup2
CÓDIGO DE ÉTICA PARA OFICIALES, COMISIONADOS Y
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 7.2 dup2
DIRECTOR EJECUTIVO
Todos los representantes de la Comisión tienen que cumplir con el Código de Conducta
de la ABC y con todas las disposiciones que se establecen a continuación:
A. DISPOSICIONES ÉTICAS PARA OFICIALES
1. Un oficial no podrá de forma alguna solicitar de un promotor, manejador,
entrenador, boxeador 0 cualquier miembro de la Comisión que se le
nombre a participar en alguna cartelera O pelea.
2. Un oficial no aceptará regalo alguno de un promotor, manejador 0
entrenador, ni solicitará de ninguno de ellos nada de valor monetario, que
no sea el arancel estipulado por la Comisión. Esto incluye boletos de
cortesía para tener acceso a un evento boxístico.
3. Un oficial no criticará de forma alguna el desempeño de cualquier otro
oficial.
70.
4. Un oficial no criticará sobre el nombramiento para una pelea de cualquier
otro compañero.
5. Un oficial no podrá ausentarse de una cartelera de boxeo en represalia O
en actitud de huelga. Deberá presentarse a la cartelera a la hora indicada
por la Comisión y no deberá ausentarse de una cartelera a la que haya
confirmado su asistencia, excepto en casos de fuerza mayor 0 justa causa,
lo cual notificará a la Comisión a la mayor brevedad posible y
preferiblemente antes de celebrarse la cartelera.
6. Un Oficial no incurrirá en conflictos de intereses.
7. Un Oficial no puede omitir el cumplimiento de un deber impuesto por ley O
reglamento, si con ello ocasiona O produce un daño a la Comisión 0 a partes
con interés.
8. Un Oficial no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la
imparcialidad e integridad de su función O de la Comisión.
9. Un Oficial no puede revelar o usar información O un documento confidencial
adquirido por razón de su función, responsabilidades O deberes para
obtener, directa 0 indirectamente, un beneficio para él O para una persona
privada 0 negocio.
10. Un oficial no puede usurpar un cargo O encomienda, para el que no ha sido
nombrado O designado, ni ejercerlo sin poseer las debidas calificaciones O
estar licenciado.
11. Un Oficial no puede ejercer obstinadamente las funciones de su cargo o
encomienda, después de cumplido su término O de recibir una
comunicación oficial por parte de la Comisión, que ordene la terminación 0
suspensión de sus funciones.
12. Un Oficial no representará a la Comisión en forma alguna, que no sea en
su carácter de oficial.
13. Luego de ser nombrado para servir como Oficial en una cartelera 0 pelea,
el Oficial no tendrá contacto significativo alguno con un promotor,
manejador, entrenador 0 peleador involucrado en la pelea.
14. Un oficial no se comportará de forma que desacredite la Comisión o a
cualquier otro compañero.
15. Cualquier oficial nombrado para una pelea en la que tenga razón para
dudar de su imparcialidad para ejercer su función o tenga un conflicto de
71.
intereses, renunciará de inmediato y voluntariamente al nombramiento 0
designación.
16. Todos los oficiales tienen la responsabilidad de conocer y cumplir con este
Reglamento y con el Código de Conducta de la ABC.
17. Se adoptan por referencia, y se insertan al presente Reglamento de manera
íntegra, todas y cada una de las disposiciones éticas contenidas en el
"Official Certification Program for Judges & Referees" de la ABC, así como
todas y cada una de las disposiciones sobre conflictos O potenciales
conflictos de intereses establecidas en "The Professional Boxing Safety Act
of 1996", según enmendada por "The Muhammad Ali Boxing Reform Act of
1998", 15 U.S.C. §6301, et seq. Incluyendo, pero sin limitarse a las
secciones 6308 y 6309 de la referida ley.
B. SANCIONES PARA LOS OFICIALES
1. Cualquier Oficial que viole los términos y condiciones del Código de Ética
y demás disposiciones éticas de referencia podrá ser objeto de las
siguientes sanciones:
i.
Ser removido por tiempo definido 0 permanente de la lista de
oficiales licenciados y certificados de la Comisión.
ii. Una multa administrativa en los términos provistos por el Artículo 26
de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada.
2. La Comisión O el Secretario, según corresponda, podrán dictar órdenes
para cesar 0 desistir cualquier acción 0 actividad que resulte contraria a las
disposiciones del Código Ética y demás disposiciones éticas de referencia.
3. La Comisión podrá notificar a las organizaciones mundiales de boxeo de
cualquier determinación que tome la Comisión en el caso que ocurra alguna
violación ética por algún oficial.
4. La Comisión 0 el Secretario, según corresponda, podrá considerar los
siguientes criterios al momento de imponer la sanción: (i) la naturaleza de
la violación; (ii) la buena reputación en la comunidad; (iii) el historial
profesional; (iv) si ésta constituye su primera falta y si ninguna parte ha
resultado perjudicada; (v) la aceptación de la falta y su sincero
arrepentimiento; (vi) si se trata de una conducta aislada; (vii) el ánimo de
lucro que medió en su actuación; (viii) resarcimiento a la parte perjudicada;
y (ix) cualesquiera otras consideraciones, ya bien atenuantes 0 agravantes,
que medien a tenor con los hechos.
72.
C. DISPOSICIONES ÉTICAS PARA LOS COMISIONADOS
1. Ningún comisionado, empleado, oficial O representante de la Comisión
podrá intervenir de forma alguna, directa O indirectamente, en cualquier
asunto relacionado con el boxeo profesional en que él tenga un conflicto de
intereses que resulte en un beneficio para él, un miembro de su unidad
familiar hasta el cuarto (4to) grado de consanguineidad O segundo (2do) de
afinidad, socio, persona que comparta su residencia 0 cualquier otra
persona con la que tenga cualquier relación de trabajo 0 relación
económica.
2. No podrán ser o permanecer como Comisionados, empleados O
representante de la Comisión u oficial de está, ninguna persona que tenga
un miembro de su núcleo familiar hasta el cuarto (4to) grado de
consanguinidad O segundo (2do) de afinidad, que esté relacionado
profesional O comercialmente con promotores, manejadores, boxeadores,
concertador de encuentros O empleado de éstos en el boxeo profesional.
3. Ningún Comisionado puede omitir el cumplimiento de un deber impuesto
por ley 0 reglamento, si con ello ocasiona la pérdida de fondos públicos,
produce daño a la propiedad pública O privada, O un daño previsto a
terceros.
4. Ningún Comisionado puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la
imparcialidad e integridad del Departamento O de la Comisión.
5. Ningún Comisionado podrá incurrir en conflictos de intereses O
incompatibilidades.
6. Cualquier comisionado no puede revelar O usar información O un
documento confidencial adquirido por razón de su función,
responsabilidades o deberes para obtener, directa O indirectamente, un
beneficio para él O para una persona privada O negocio.
7. Ningún Comisionado puede usurpar un cargo o encomienda, para el que
no ha sido nombrado o designado, ni ejercerlo sin poseer las debidas
calificaciones.
8. Ningún Comisionado puede ejercer obstinadamente las funciones de su
cargo 0 encomienda, después de cumplido su término o de recibir una
comunicación oficial que ordene la terminación o suspensión de sus
funciones.
9. Ningún Comisionado representará a la Comisión en forma alguna, que no
sea en su carácter de oficial. El Comisionado imputado de violación tendrá
derecho a ser escuchado y presentar su posición fundamentada en una
vista ante el Secretario 0 un Oficial Examinador designado por éste.
73.
10. De probarse cualquier violación a dichas disposiciones éticas, el Secretario
podrá imponer las siguientes sanciones:
i.
Censura pública;
ii.
Suspensión temporera;
iii. Destitución del cargo.
11. Se adoptan por referencia, y se insertan al presente Reglamento de manera
íntegra, todas y cada una de las disposiciones éticas sobre conflictos O
potenciales conflictos de intereses establecidas en "The Professional
Boxing Safety Act of 1996", según enmendada por "The Muhammad Ali
Boxing Reform Act of 1998", 15 U.S.C. $6301, et seq. Incluyendo, pero sin
limitarse a las secciones 6308 y 6309 de la referida ley.
D. DISPOSICIONES ÉTICAS PARA EL DIRECTOR EJECUTIVO
1. AI Director Ejecutivo le aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 1 del 3
de enero de 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la
Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico".
E. PROCESO DE CONSULTA
1. Cualquier Oficial 0 Comisionado que tenga alguna interrogante sobre el
alcance O aplicación de las disposiciones éticas antes mencionadas podrá
presentar una solicitud de consulta ante la Comisión de conformidad con
las normas que adopte la Comisión para estos fines.
F. QUERELLAS
1. Las querellas bajo este Artículo se atenderán de conformidad con el trámite
dispuesto en este Reglamento y aquellas disposiciones aplicables de la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
2. En el caso de los Comisionados cualquier querella se presentará ante el
Secretario, con copia al Director Ejecutivo de la Comisión.
74.
CAPÍTULO 8 QUERELLAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS