Regl. 9628, art. 8.1 dup2

SUMISIÓN DE QUERELLAS Y CONTROVERSIAS; PROTECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 8.1 dup2

DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS A. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Se entenderá que ha habido sumisión cuando las partes sometan voluntariamente cualquier querella 0 controversia ante la Comisión. Una vez sometida la querella O controversia una parte no podrá unilateralmente retirarse para evadir la jurisdicción de la Comisión. B. SOBRE LA QUERELLA 1. Cualquier persona que interese someter una querella O controversia ante la Comisión deberá radicar un escrito ante la oficina de la Comisión en un término de treinta (30) días a partir de tener conocimiento fundado de los hechos pertinentes y notificará simultáneamente copia a la parte querellada dentro de dicho término. La notificación se hará por correo certificado O personalmente. Cualquier notificación ulterior podrá hacerse además mediante correo ordinario O electrónico. 2. Cuando en la querella se solicite la revocación de la determinación de un árbitro, el querellante someterá su querella dentro de los cinco (5) días de finalizado el encuentro. La Comisión podrá utilizar la repetición instantánea para evaluar tal solicitud, siendo responsabilidad del querellante proveer el video correspondiente. 3. La Comisión podrá designar un Oficial Examinador para entender en las Querellas, quien le rendirá un informe a la Comisión en los términos dispuestos en la designación. 4. En el caso de una Querella contra un Comisionado, el Secretario podrá atender el asunto por sí o mediante la designación de un Oficial Examinador. 5. El Oficial Examinador designado podrá actuar de conformidad con las funciones 0 autoridad establecida en la Ley Orgánica del Departamento 0 cualquier otra función delegada. 6. La Comisión podrá tomar cualquier determinación basada en la prueba que obre en el expediente, lo cual podría incluir la modificación del resultado oficial del combate. 75. C. TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA La parte querellada deberá comparecer por escrito ante la Comisión O ante el Secretario, según corresponda, en el término de diez (10) días a partir del recibo de la notificación. Si no compareciere dentro del término antes mencionado la Comisión o el Secretario, según corresponda, podrá resolver la querella sin más citarle ni oírle. Cuando existan circunstancias que los justifiquen, la Comisión O el Secretario, según corresponda, podrán reducir el término para contestar y celebrar aquella vista que estime pertinente, incluyendo una conferencia con antelación a la vista. La Comisión o el Secretario, según corresponda, podrán citar a las partes para conocer sus respectivas alegaciones y estimular una solución justa, rápida y razonable. D. PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS Ningún servidor público del Departamento 0 persona que forme parte de la Comisión podrá discriminar, afectar derechos 0 tomar represalia alguna contra una persona que colabore con los procesos investigativos O adjudicativos de la Comisión O del Departamento bajo este Reglamento 0 la Ley Orgánica del Departamento. Cualquier violación a este mandato será sancionada mediante medidas disciplinarias, sin perjuicio de los derechos y protecciones que les asisten por ley a las personas afectadas.
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