Regl. 9628, art. 8.1 dup2
SUMISIÓN DE QUERELLAS Y CONTROVERSIAS; PROTECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 8.1 dup2
DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS
A. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Se entenderá que ha habido sumisión cuando las partes sometan voluntariamente
cualquier querella 0 controversia ante la Comisión. Una vez sometida la querella
O controversia una parte no podrá unilateralmente retirarse para evadir la
jurisdicción de la Comisión.
B. SOBRE LA QUERELLA
1. Cualquier persona que interese someter una querella O controversia ante
la Comisión deberá radicar un escrito ante la oficina de la Comisión en un
término de treinta (30) días a partir de tener conocimiento fundado de los
hechos pertinentes y notificará simultáneamente copia a la parte querellada
dentro de dicho término. La notificación se hará por correo certificado O
personalmente. Cualquier notificación ulterior podrá hacerse además
mediante correo ordinario O electrónico.
2. Cuando en la querella se solicite la revocación de la determinación de un
árbitro, el querellante someterá su querella dentro de los cinco (5) días de
finalizado el encuentro. La Comisión podrá utilizar la repetición instantánea
para evaluar tal solicitud, siendo responsabilidad del querellante proveer el
video correspondiente.
3. La Comisión podrá designar un Oficial Examinador para entender en las
Querellas, quien le rendirá un informe a la Comisión en los términos
dispuestos en la designación.
4. En el caso de una Querella contra un Comisionado, el Secretario podrá
atender el asunto por sí o mediante la designación de un Oficial
Examinador.
5. El Oficial Examinador designado podrá actuar de conformidad con las
funciones 0 autoridad establecida en la Ley Orgánica del Departamento 0
cualquier otra función delegada.
6. La Comisión podrá tomar cualquier determinación basada en la prueba que
obre en el expediente, lo cual podría incluir la modificación del resultado
oficial del combate.
75.
C. TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA
La parte querellada deberá comparecer por escrito ante la Comisión O ante el
Secretario, según corresponda, en el término de diez (10) días a partir del recibo
de la notificación. Si no compareciere dentro del término antes mencionado la
Comisión o el Secretario, según corresponda, podrá resolver la querella sin más
citarle ni oírle. Cuando existan circunstancias que los justifiquen, la Comisión O el
Secretario, según corresponda, podrán reducir el término para contestar y celebrar
aquella vista que estime pertinente, incluyendo una conferencia con antelación a
la vista. La Comisión o el Secretario, según corresponda, podrán citar a las partes
para conocer sus respectivas alegaciones y estimular una solución justa, rápida y
razonable.
D. PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS
Ningún servidor público del Departamento 0 persona que forme parte de la
Comisión podrá discriminar, afectar derechos 0 tomar represalia alguna contra
una persona que colabore con los procesos investigativos O adjudicativos de la
Comisión O del Departamento bajo este Reglamento 0 la Ley Orgánica del
Departamento. Cualquier violación a este mandato será sancionada mediante
medidas disciplinarias, sin perjuicio de los derechos y protecciones que les asisten
por ley a las personas afectadas.