Regl. 9628, art. 8.2 dup2

SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y SUFICIENCIA DE LA EVIDENCIA;

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 8.2 dup2

CONDUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS A. ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA 1. Las partes pueden ofrecer la evidencia que deseen, incluyendo video, y presentarán aquella prueba adicional que los Comisionados crean necesaria para entender y resolver las cuestiones bajo su consideración. 2. Los Comisionados O el Secretario, según corresponda, decidirán la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes y la aceptación de estas sin tener que ajustarse a las Reglas de Evidencia. Tampoco será una obligación para la Comisión ni el Secretario la aplicación estricta de las Reglas de Procedimiento Civil. 76. B. DERECHO DE LAS PARTES 1. Las partes en una controversia sometida a la Comisión tendrán derecho a la asistencia de abogado durante el procedimiento, pero en caso de ser indigentes la Comisión no vendrá obligada a prestarle asistencia legal. También, tendrán derecho a interrogar y contra interrogar testigos y a presentar toda aquella prueba testifical y documental que estimen favorable a su contención. C. GRABACIONES Y TRANSCRIPCIONES 1. Siempre que las circunstancias lo permitan los procedimientos serán grabados en cinta magnetofónica o electrónicamente o tomados por un taquígrafo, permitiéndosele a las partes utilizar su propio equipo de grabación. Lo declarado en las vistas no necesariamente tendrá que ser transcrito, excepto a requerimiento de parte interesada, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá satisfacer su costo. Si la Comisión considera que la transcripción solicitada interrumpirá irrazonablemente el desarrollo de los procedimientos, podrá denegar la misma.
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