Regl. 9628, art. 8.2 dup2
SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y SUFICIENCIA DE LA EVIDENCIA;
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 8.2 dup2
CONDUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
A. ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA
1. Las partes pueden ofrecer la evidencia que deseen, incluyendo video, y
presentarán aquella prueba adicional que los Comisionados crean
necesaria para entender y resolver las cuestiones bajo su consideración.
2. Los Comisionados O el Secretario, según corresponda, decidirán la
pertinencia de la prueba ofrecida por las partes y la aceptación de estas sin
tener que ajustarse a las Reglas de Evidencia. Tampoco será una
obligación para la Comisión ni el Secretario la aplicación estricta de las
Reglas de Procedimiento Civil.
76.
B. DERECHO DE LAS PARTES
1. Las partes en una controversia sometida a la Comisión tendrán derecho a
la asistencia de abogado durante el procedimiento, pero en caso de ser
indigentes la Comisión no vendrá obligada a prestarle asistencia legal.
También, tendrán derecho a interrogar y contra interrogar testigos y a
presentar toda aquella prueba testifical y documental que estimen favorable
a su contención.
C. GRABACIONES Y TRANSCRIPCIONES
1. Siempre que las circunstancias lo permitan los procedimientos serán
grabados en cinta magnetofónica o electrónicamente o tomados por un
taquígrafo, permitiéndosele a las partes utilizar su propio equipo de
grabación. Lo declarado en las vistas no necesariamente tendrá que ser
transcrito, excepto a requerimiento de parte interesada, en cuyo caso la
parte que lo solicite deberá satisfacer su costo. Si la Comisión considera
que la transcripción solicitada interrumpirá irrazonablemente el desarrollo
de los procedimientos, podrá denegar la misma.