Regl. 9628, art. 8.3
TÉRMINO Y FORMA DE LA DECISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 8.3
El término para la emisión de la decisión será el que razonablemente comprenda la
controversia sometida para lo que se podrá utilizar como referencia las disposiciones de
la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm.
38 de 30 de junio de 2017, según enmendada).