Regl. 9628, art. 8.4
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 8.4
Cualquier parte adversamente afectada por una decisión final de la Comisión podrá
solicitar reconsideración al Secretario dentro del término de veinte (20) días desde la
fecha de notificación de la decisión.
El Secretario deberá considerar la solicitud dentro de los quince (15) días de presentada.
Si fuere rechazada de plano 0 no se actuare dentro de los quince (15) días, el término
para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria 0 desde que expiren los quince (15) días. El Secretario podrá acoger
cualquier solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días. En este caso, el
término para solicitar revisión comenzará a correr desde la fecha en que fuere notificada
la decisión del Secretario, resolviendo la solicitud.
77.
La decisión del Secretario sobre la solicitud acogida, deberá ser emitida y notificada
dentro de los noventa (90) días siguientes a su radicación. Si el Secretario no resolviera
la misma dentro de este término, perderá jurisdicción sobre la misma. En esta
circunstancia, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a partir de
la expiración del término de noventa (90) días.
Toda parte adversamente afectada por la decisión del Secretario podrá solicitar
reconsideración dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de
notificación de la decisión. Este término podrá ser renunciado O ampliado con el
consentimiento escrito de todas las partes, por causa justificada. El Secretario tendrá
quince (15) días para decidir la reconsideración solicitada, pasados los cuales, si no ha
emitido su decisión, se entenderá rechazada.