Regl. 9628, art. 8.5 dup2
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 8.5 dup2
Para la presentación de una solicitud de revisión será requisito jurisdiccional el que la
parte afectada haya presentado previamente solicitud de reconsideración al Secretario
de la decisión final de la Comisión. El recurso de revisión deberá ser notificado al
Secretario, la Comisión, y a todas las partes dentro del término para solicitar Revisión.
Cualquier parte adversamente afectada por una decisión final del Secretario podrá
presentar una Solicitud de Revisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico
dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la resolución
de una solicitud de reconsideración de una resolución emitida por el Secretario; de la
notificación de la decisión final del Secretario resolviendo la solicitud de reconsideración
de la decisión final de la Comisión, si el Secretario no emitió resolución sobre la solicitud
de reconsideración presentada de su decisión final, o a partir de la expiración del término
de noventa (90) días que tenía el Secretario para resolver una solicitud de
reconsideración de la decisión final de la Comisión. La decisión del Secretario
permanecerá en vigor hasta tanto no haya una decisión final y firme del Tribunal de
Apelaciones revocando la decisión del Secretario. Disponiéndose, que la solicitud de
revisión a dicho Tribunal no suspenderá los efectos del reglamento, orden o resolución
del Secretario.
CAPÍTULO 9 ENMIENDA Y EQUIDAD