Regl. 4127, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 4127, Art. II

1. Este Reglamento se promulga en virtud de las disposiciones del Artículo 8, Inciso (b) de la Ley Número 66 del 22 de junio de 1978, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico y del Artículo XVIII, Inciso D, del Reglamento de Personal de la Administración; aprobada por el Secretario de Salud el 10 de enero de 1979 según revisado y enmendado el 2 de noviembre de 1983. En el Reglamento de Personal se requiere la creación de un Comité de Apelaciones para resolver las querellas de los empleados que no se le hayan resuelto en forma satisfactoria en la fase administrativa. -2- Reglamento Comité Apelaciones Gerencial Artículo III DEFINICIONES 1. Los términos que se usan en este Reglamento tendran las mismas definiciones expresadas en el Reglamento de Personal de ASEM, en el Reglamento de Condcuta y Medidas Disciplinarias y el Reglamento del Comité Especial de Clasificación y Retribucion de Puestos del Personal Gerencial, según sea el caso. 2. El término querella se refiere a cualquier controversia, quejas, agravio o reclamación que surge relacionada con la aplicacion, interpretación o administración de los derechos y/o condiciones de trabajo de los empleados, según establecidos y reconocidos por el Reglamento de Personal.
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