Regl. 4127, art. II
BASE LEGAL
Length: 205 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4127, Art. II
1. Este Reglamento se promulga en virtud de las disposiciones
del ArtÃculo 8, Inciso (b) de la Ley Número 66 del 22 de
junio de 1978, conocida como la Ley de la Administración de
Servicios Médicos de Puerto Rico y del ArtÃculo XVIII, Inciso D,
del Reglamento de Personal de la Administración; aprobada por
el Secretario de Salud el 10 de enero de 1979 según revisado
y enmendado el 2 de noviembre de 1983. En el Reglamento de
Personal se requiere la creación de un Comité de Apelaciones
para resolver las querellas de los empleados que no se le hayan
resuelto en forma satisfactoria en la fase administrativa.
-2-
Reglamento Comité Apelaciones Gerencial
ArtÃculo III DEFINICIONES
1. Los términos que se usan en este Reglamento tendran las mismas
definiciones expresadas en el Reglamento de Personal de ASEM,
en el Reglamento de Condcuta y Medidas Disciplinarias y el
Reglamento del Comité Especial de Clasificación y Retribucion
de Puestos del Personal Gerencial, según sea el caso.
2. El término querella se refiere a cualquier controversia, quejas,
agravio o reclamación que surge relacionada con la aplicacion,
interpretación o administración de los derechos y/o condiciones
de trabajo de los empleados, según establecidos y reconocidos
por el Reglamento de Personal.