Regl. 4127, art. IV

COMITE DE APELACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4127, Art. IV

1. La querella a ser sometida ante el Comité de Apelaciones que se crea según dispuesto por el Artículo XVIII, -Disciplina- del Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias, requiere el previo agotamiento de los recursos administrativos (fase administrativa) establecidos por el Reglamento de Personal y el Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias, aprobado el 17 de agosto de 1981. 2. Toda querella tendrá que ser radicada por el empleado ante la Secretaría del Comité de Apelaciones no más tarde de cinco días laborables después de la fecha en que fue notificado de la resolución adversa a su caso o después de la fecha en que prescribe el periodo reglamentario y no recibe contestación a su caso. 3. La Secretaría del Comité de Apelaciones notificará dentro de los cinco días laborables siguientes a la radicación, al Presidente, a los Miembros del Comité de Apelaciones y al Director Ejecutivo -3- Reglamento Comité Apelaciones de la Administración la radicación de dicha querella para la acción pertinente. a. El Comité, salvo circunstancias fuera de su control, tendrá un tiempo razonable que no excederá de veinte días laborables para celebrar la vista del caso. b. La fecha, hora y sitio de la vista será notificada por el Presidente del Comité, con cinco días de antelación a la fecha señalada para la vista. Disponiendose que las partes afectadas en común acuerdo podrán solicitar del Presidente del Comité la celebración de la vista en otra fecha, hora y sitio a la ya notificada. 4. Las partes deberán comparecer a la vista preparadas con toda la prueba oral y/o documental necesaria. a. Será responsabilidad exclusiva de cada parte citar a sus testigos y asegurar la comparecencia de estos a la vista. 5. El Presidente del Comité podrá ayudar a las partes a redactar o convenir para el récord el acuerdo de sumisión. a. Cuando las partes no logren un acuerdo de sumision, el Comité determinará la querella a ser resuelta tomando en consideración las contenciones de las partes y la evidencia documental y/o testifical sometida y admitida. -4- Reglamento Comité Apelaciones 6. Las reglas de evidencia y procedimiento de los tribunales O de agencias administrativas no serán de aplicación en este procedimiento. Disponiéndose que podrán ser invocadas para orientación y auxilio del Comité. a. Las resoluciones del Presidente del Comité serán finales en cuanto a la admisibilidad de evidencia O sobre cualquier otra materia procesal que le planteen durante la vista. b. El Presidente del Comité y/o cualquier Miembro que esté actuando en propiedad estará autorizado para hacer preguntas a cualquier testigo, a los fines de esclarecer los hechos pertinentes al caso. C. El Presidente del Comité a solicitud de parte O a iniciativa propia podrá conceder un turno para aclarar cualquier punto en controversia, o en su lugar podrá solicitar que le sometan alegatos simultáneos dentro del término que estime razonable antes del cierre de la vista.
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