Regl. 4127, art. IV
COMITE DE APELACIONES
Length: 480 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4127, Art. IV
1. La querella a ser sometida ante el Comité de Apelaciones que se
crea según dispuesto por el ArtÃculo XVIII, -Disciplina- del
Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias, requiere el
previo agotamiento de los recursos administrativos (fase administrativa) establecidos por el Reglamento de Personal y el Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias, aprobado el 17 de
agosto de 1981.
2. Toda querella tendrá que ser radicada por el empleado ante la
SecretarÃa del Comité de Apelaciones no más tarde de cinco dÃas
laborables después de la fecha en que fue notificado de la resolución
adversa a su caso o después de la fecha en que prescribe el periodo
reglamentario y no recibe contestación a su caso.
3. La SecretarÃa del Comité de Apelaciones notificará dentro de los
cinco dÃas laborables siguientes a la radicación, al Presidente, a
los Miembros del Comité de Apelaciones y al Director Ejecutivo
-3-
Reglamento Comité Apelaciones
de la Administración la radicación de dicha querella para
la acción pertinente.
a. El Comité, salvo circunstancias fuera de
su control, tendrá un tiempo razonable que
no excederá de veinte dÃas laborables para
celebrar la vista del caso.
b. La fecha, hora y sitio de la vista será
notificada por el Presidente del Comité, con
cinco dÃas de antelación a la fecha señalada
para la vista. Disponiendose que las partes
afectadas en común acuerdo podrán solicitar
del Presidente del Comité la celebración de
la vista en otra fecha, hora y sitio a la ya
notificada.
4. Las partes deberán comparecer a la vista preparadas con toda la
prueba oral y/o documental necesaria.
a. Será responsabilidad exclusiva de cada parte
citar a sus testigos y asegurar la comparecencia
de estos a la vista.
5. El Presidente del Comité podrá ayudar a las partes a redactar
o convenir para el récord el acuerdo de sumisión.
a. Cuando las partes no logren un acuerdo de sumision,
el Comité determinará la querella a ser resuelta
tomando en consideración las contenciones de las
partes y la evidencia documental y/o testifical
sometida y admitida.
-4-
Reglamento Comité Apelaciones
6. Las reglas de evidencia y procedimiento de los tribunales O
de agencias administrativas no serán de aplicación en este
procedimiento. Disponiéndose que podrán ser invocadas para
orientación y auxilio del Comité.
a. Las resoluciones del Presidente del Comité
serán finales en cuanto a la admisibilidad
de evidencia O sobre cualquier otra materia
procesal que le planteen durante la vista.
b. El Presidente del Comité y/o cualquier Miembro
que esté actuando en propiedad estará autorizado
para hacer preguntas a cualquier testigo, a los
fines de esclarecer los hechos pertinentes al
caso.
C. El Presidente del Comité a solicitud de parte O a
iniciativa propia podrá conceder un turno para
aclarar cualquier punto en controversia, o en su
lugar podrá solicitar que le sometan alegatos
simultáneos dentro del término que estime razonable antes del cierre de la vista.