Regl. 4127, art. V
APLAZAMIENTOS 0 SUSPENSIONES, INCOMPARECENCIAS Y TARDANZAS
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Cite as Reglamento Núm. 4127, Art. V
1. Todas las posposiciones o suspensiones de vistas serán concedidas a discreción del Presidente del Comité.
2. Para poder considerar solicitudes de aplazamiento O suspensión
de vistas, la parte interesada deberá someter por escrito la
solicitud al Presidente del Comité, indicando las razones, por
lo menos con cinco dÃas laborables de antelación a la fecha de
la vista, salvo en circunstacias extraordinarias y deberá
notificar simultáneamente a la otra parte.
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Reglamento Comité Apelaciones
3. Incomparecencias - Si una de las partes y/o sus miembros, no
comparecen a la vista luego de haber sido notificada por el
Presidente del Comité, sin haber solicitado y conseguido aplazamiento O suspensión de la vista el Presidente del Comité:
a. podrá proceder al cierre del caso por
rebeldÃa si la incomparecencia es de la
parte querellante;
b. o, si la parte contraria es la que no
comparece, podrá proceder con la celebracion
de la vista y emitir su decisión sólo a base de
la prueba presentada por la parte querellante;
C. o, si ninguna de las partes comparece, podrá
tomar la acción que estime apropiada, que
podrá incluir el cierre administrativo del
caso;
d. o, tomar cualquier otra acción consistente con
la más rápida y efectiva disposición de la
controversia.
e. El Presidente podrá tomar cualquier otra acción
en torno a la disposicion del caso cuando tuviere
que suspender la vista por incomparecencia de
los Miembros del Comité de los Empleados o de
los Miembros del Comité de la Administración,
según sea el caso y siempre que no medie circunstancias que ameriten su incomparecencia.
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Reglamento Comité Apelaciones
ArtÃculo VI - APLICACION
1. El Comité aplicará y/o interpretará este Reglamento en armonia
con sus disposiciones y sus determinaciones sobre el mismo serán
finales y obligatorias para las partes.
2. Este Reglamento será interpretado en tal forma que facilite y
expedite el procedimiento de arbitraje sin las rÃgidas formalidades de los tribunales de justicia y conforme con la práctica,
costumbre, equidad y el buen juicio que debe prevalecer en la
resolución de querellas.