Regl. 4127, art. V

APLAZAMIENTOS 0 SUSPENSIONES, INCOMPARECENCIAS Y TARDANZAS

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Cite as Reglamento Núm. 4127, Art. V

1. Todas las posposiciones o suspensiones de vistas serán concedidas a discreción del Presidente del Comité. 2. Para poder considerar solicitudes de aplazamiento O suspensión de vistas, la parte interesada deberá someter por escrito la solicitud al Presidente del Comité, indicando las razones, por lo menos con cinco días laborables de antelación a la fecha de la vista, salvo en circunstacias extraordinarias y deberá notificar simultáneamente a la otra parte. -5- Reglamento Comité Apelaciones 3. Incomparecencias - Si una de las partes y/o sus miembros, no comparecen a la vista luego de haber sido notificada por el Presidente del Comité, sin haber solicitado y conseguido aplazamiento O suspensión de la vista el Presidente del Comité: a. podrá proceder al cierre del caso por rebeldía si la incomparecencia es de la parte querellante; b. o, si la parte contraria es la que no comparece, podrá proceder con la celebracion de la vista y emitir su decisión sólo a base de la prueba presentada por la parte querellante; C. o, si ninguna de las partes comparece, podrá tomar la acción que estime apropiada, que podrá incluir el cierre administrativo del caso; d. o, tomar cualquier otra acción consistente con la más rápida y efectiva disposición de la controversia. e. El Presidente podrá tomar cualquier otra acción en torno a la disposicion del caso cuando tuviere que suspender la vista por incomparecencia de los Miembros del Comité de los Empleados o de los Miembros del Comité de la Administración, según sea el caso y siempre que no medie circunstancias que ameriten su incomparecencia. -6- Reglamento Comité Apelaciones Artículo VI - APLICACION 1. El Comité aplicará y/o interpretará este Reglamento en armonia con sus disposiciones y sus determinaciones sobre el mismo serán finales y obligatorias para las partes. 2. Este Reglamento será interpretado en tal forma que facilite y expedite el procedimiento de arbitraje sin las rígidas formalidades de los tribunales de justicia y conforme con la práctica, costumbre, equidad y el buen juicio que debe prevalecer en la resolución de querellas.
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