Regl. 9632, art. 5

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda compra de bienes y contratación de servicios no profesionales que efectúe la Comisión, ajustadas a lo siguiente: (a) Las compras de bienes y servicios cuyo costo no sobrepase de QUINIENTOS DÓLARES 1 ($500.00) se tramitarán de acuerdo al procedimiento que establezcan los Comisionados para el manejo y control del Fondo de Caja Menuda. (b) Las compras de bienes y contratación de servicios cuyo costo sea igual o menor a CINCUENTA MIL DÓLARES ($50,000.00) se tramitarán de acuerdo a las disposiciones de requisición y compras establecidas en el Artículo 10 de este Reglamento. (c) Las compras de bienes y servicios cuyo costo sobrepase los CINCUENTA MIL DÓLARES ($500,000.00), se llevarán a cabo de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento en el Capítulo IV sobre Subasta Formal.
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