Regl. 9632, art. 5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda compra de bienes y contratación de
servicios no profesionales que efectúe la Comisión, ajustadas a lo siguiente:
(a) Las compras de bienes y servicios cuyo costo no sobrepase de QUINIENTOS DÓLARES
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($500.00) se tramitarán de acuerdo al procedimiento que establezcan los Comisionados
para el manejo y control del Fondo de Caja Menuda.
(b) Las compras de bienes y contratación de servicios cuyo costo sea igual o menor a
CINCUENTA MIL DÓLARES ($50,000.00) se tramitarán de acuerdo a las disposiciones
de requisición y compras establecidas en el ArtÃculo 10 de este Reglamento.
(c) Las compras de bienes y servicios cuyo costo sobrepase los CINCUENTA MIL
DÓLARES ($500,000.00), se llevarán a cabo de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento
en el CapÃtulo IV sobre Subasta Formal.