Regl. 9632, art. 5-12
Recibo y Pago De Bienes
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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-12
La Administradora Autorizada o su representante será responsable de recibir toda la mercancÃa
y productos comprados por la Comisión.
(a)
Recibo de Bienes. Al recibirse la mercancÃa ordenada, la Administradora
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Autorizada o su representante:
1. Exigirá el conduce del suplidor.
2. Realizara un conteo fÃsico de la mercancÃa para verificar que la Orden de
Compra o el contrato coincidan con el conduce del suplidor.
3. Registrará en el sistema computadorizado utilizando los procedimientos
establecidos.
(b)
Pago de bienes. Luego de recibirse la mercancÃa ordenada, la Administradora
Autorizada o su representante:
1. Registrará el recibo de los artÃculos, la factura original del suplidor, copia
de la orden de compra o "purchase agreement" y la solicitud.
2. Enviará una copia del documento oficial de recibo al Tesorero de la
Comisión para que se ordene el pago de lo recibido.
(c)
Deficiencias y discrepancias. Las entregas en las que existan discrepancias entre
los bienes recibidos y los documentos de identificación o información que los
acompañan no serán aceptadas ni se procesará su pago hasta tanto no se corrijan
las deficiencias encontradas. Sólo se podrán procesar pagos parciales en aquellos
casos en que se ha recibido correctamente parte de la mercancÃa.
De no corregirse las deficiencias, se devolverá la mercancÃa antes de
transcurridos diez (10) dÃas laborables o no se aceptará el servicio, según
corresponda, considerando los mejores intereses de la Comisión.