Regl. 9632, art. 5-12

Recibo y Pago De Bienes

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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-12

La Administradora Autorizada o su representante será responsable de recibir toda la mercancía y productos comprados por la Comisión. (a) Recibo de Bienes. Al recibirse la mercancía ordenada, la Administradora 12 Autorizada o su representante: 1. Exigirá el conduce del suplidor. 2. Realizara un conteo físico de la mercancía para verificar que la Orden de Compra o el contrato coincidan con el conduce del suplidor. 3. Registrará en el sistema computadorizado utilizando los procedimientos establecidos. (b) Pago de bienes. Luego de recibirse la mercancía ordenada, la Administradora Autorizada o su representante: 1. Registrará el recibo de los artículos, la factura original del suplidor, copia de la orden de compra o "purchase agreement" y la solicitud. 2. Enviará una copia del documento oficial de recibo al Tesorero de la Comisión para que se ordene el pago de lo recibido. (c) Deficiencias y discrepancias. Las entregas en las que existan discrepancias entre los bienes recibidos y los documentos de identificación o información que los acompañan no serán aceptadas ni se procesará su pago hasta tanto no se corrijan las deficiencias encontradas. Sólo se podrán procesar pagos parciales en aquellos casos en que se ha recibido correctamente parte de la mercancía. De no corregirse las deficiencias, se devolverá la mercancía antes de transcurridos diez (10) días laborables o no se aceptará el servicio, según corresponda, considerando los mejores intereses de la Comisión.
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