Regl. 9632, art. 5-13

Certificación de Servicios De Construcción 0 Reparación

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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-13

La Administradora Autorizada o su representante, será responsable de cerciorarse de la buena prestación de los servicios de construcción o reparación de los bienes inmuebles o equipos pertenecientes y/o controlados por la Comisión. La Administradora Autorizada o su representante, certificará la factura y recomendará para pago de acuerdo al contrato. Estas facturas certificadas serán usadas, junta con el contrato, por el Tesorero como comprobantes para los adelantos de pagos correspondientes. La Administradora Autorizada o su representante, informará por escrito a los Comisionados sobre cualquier deficiencia en la prestación del servicio o incumplimiento de contrato, para que se 13 tomen las medidas necesarias.
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