Regl. 9632, art. 5-13
Certificación de Servicios De Construcción 0 Reparación
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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-13
La Administradora Autorizada o su representante, será responsable de cerciorarse de la buena
prestación de los servicios de construcción o reparación de los bienes inmuebles o equipos
pertenecientes y/o controlados por la Comisión.
La Administradora Autorizada o su representante, certificará la factura y recomendará para pago
de acuerdo al contrato. Estas facturas certificadas serán usadas, junta con el contrato, por el
Tesorero como comprobantes para los adelantos de pagos correspondientes.
La Administradora Autorizada o su representante, informará por escrito a los Comisionados sobre
cualquier deficiencia en la prestación del servicio o incumplimiento de contrato, para que se
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tomen las medidas necesarias.