Regl. 9632, art. 5-14
Emergencias
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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-14
En la adquisición de bienes y servicios relacionados con situaciones de emergencia, según se
define en el Artículo 6 de este Reglamento, se podrán obviar los procedimientos regulares de
compras. Los trámites normales de dichas compras se documentarán en cualquier momento
posterior, durante o después de la emergencia y se dejará constancia escrita de la situación y
razones habidas para posponer la formalización del trámite usual de la compra.