Regl. 9632, art. 5-16
Normas de Conducta para Empleados y Funcionarios de la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-16
Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función o la supervisión de la actividad de
compras deben seguir las siguientes normas de conducta:
i. Ofrecer un trato profesional y con respeto a todos los proveedores y exigir lo
mismo de estos en todo momento.
ii. Divulgar toda la información necesaria para que los proveedores puedan tomar
buenas decisiones.
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iii. Proveer iguales términos y condiciones a todos los proveedores.
iv. Utilizar los mismos criterios para evaluar los productos y servicios.
V. Rechazar gratificaciones, privilegios o favores.
vi. Procesar los pagos con prontitud.
vii. Cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables a las compras
viii. No intervenir en asuntos en que tienen interés personal o económico o en asunto
que puedan dar indicio de un conflicto de intereses o la apariencia de tal conflicto.
Los funcionarios en quieres se delegue la función o la supervisión de la actividad de compras
tienen como prohibición:
i. Aceptar atenciones especiales, regalías, prestar dinero a o tomar dinero de, firmas
comerciales o individuo alguno que provea servicios o suministros a la Comisión.
ii. Aceptar cualquier conducta impropia de los proveedores y contratistas, incluidos
los ofrecimientos de gratificaciones, los privilegios, las regalías o los favores, y
tienen la obligación de informar prontamente a los Comisionados sobre cualquier
situación que ocurra al respecto.
iii. Intervenir en asuntos en que tienen interés personal o económico o en asuntos que
puedan dar indicio de un conflicto de intereses o la apariencia de tal conflicto.
Todo empleado o funcionario que viole lo dispuesto en este Reglamento o en la Ley Número 12
de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental" o
cualquier otra ley o reglamentación aplicable, se expone a la aplicación de medidas disciplinarias
establecidas por la Comisión, al amparo de las facultades que le concede cualquier ley o
reglamento, estatal o federal, aplicable, y a las sanciones de naturaleza penal, civil o administrativa
establecidas por la Ley de Ética Gubernamental, supra, o por cualquier otra ley o reglamente,
estatal o federal, aplicable.