Regl. 9632, art. 5-16

Normas de Conducta para Empleados y Funcionarios de la Comisión

Length: 344 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-16

Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función o la supervisión de la actividad de compras deben seguir las siguientes normas de conducta: i. Ofrecer un trato profesional y con respeto a todos los proveedores y exigir lo mismo de estos en todo momento. ii. Divulgar toda la información necesaria para que los proveedores puedan tomar buenas decisiones. 14 iii. Proveer iguales términos y condiciones a todos los proveedores. iv. Utilizar los mismos criterios para evaluar los productos y servicios. V. Rechazar gratificaciones, privilegios o favores. vi. Procesar los pagos con prontitud. vii. Cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables a las compras viii. No intervenir en asuntos en que tienen interés personal o económico o en asunto que puedan dar indicio de un conflicto de intereses o la apariencia de tal conflicto. Los funcionarios en quieres se delegue la función o la supervisión de la actividad de compras tienen como prohibición: i. Aceptar atenciones especiales, regalías, prestar dinero a o tomar dinero de, firmas comerciales o individuo alguno que provea servicios o suministros a la Comisión. ii. Aceptar cualquier conducta impropia de los proveedores y contratistas, incluidos los ofrecimientos de gratificaciones, los privilegios, las regalías o los favores, y tienen la obligación de informar prontamente a los Comisionados sobre cualquier situación que ocurra al respecto. iii. Intervenir en asuntos en que tienen interés personal o económico o en asuntos que puedan dar indicio de un conflicto de intereses o la apariencia de tal conflicto. Todo empleado o funcionario que viole lo dispuesto en este Reglamento o en la Ley Número 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental" o cualquier otra ley o reglamentación aplicable, se expone a la aplicación de medidas disciplinarias establecidas por la Comisión, al amparo de las facultades que le concede cualquier ley o reglamento, estatal o federal, aplicable, y a las sanciones de naturaleza penal, civil o administrativa establecidas por la Ley de Ética Gubernamental, supra, o por cualquier otra ley o reglamente, estatal o federal, aplicable.
Regl. 9632, art. 5-16: Normas de Conducta para Empleados y Funcionarios de la Comisión | Justis AI