Regl. 9632, art. 5-17

Normas de Conducta Para Proveedores.

Length: 138 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-17

Los proveedores de productos o servicios a la Comisión vendrán obligados a: i. Cumplir con las normas de ética establecidas por la empresa para la cual trabajan. 15 ii. Exhibir un trato profesional y respetuoso. iii. Cotizar a base de precios justos. iv. Ofrecer productos y servicios de calidad V. Entregar los productos y servicios en o antes de la fecha límite; vi. Honrar las garantías ofrecidas para los productos y servicios; vii. Rehusar trato preferencial o discriminatorio. viii. Abstenerse de ofrecer gratificaciones, privilegios o favores. ix. Rechazar solicitudes de gratificaciones, privilegios o favores. X. Notificar a los Comisionados sobre cualquier conducta impropia de parte de empleados o funcionarios de la Comisión y de cualquier fuente, inclusive posibles conflictos de intereses de servicios públicos y competidores. xi. Colaborar con los auditores en investigaciones. CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES ADICIONALES
Regl. 9632, art. 5-17: Normas de Conducta Para Proveedores. | Justis AI