Regl. 9632, art. 5-20
Vigencia y Aprobación
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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-20
Este Reglamento entrara en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el
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Departamento de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Número 38 de 30 de junio de 2017, según
enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy día 6 de diciembre de 2024.
Capitán Javier/Figueroa, J.D.
Secretario & Tesorero
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