Regl. 9632, art. 5-6

Definiciones

Length: 1,107 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-6

Para propósitos de este Reglamento, los términos enumerados tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Activo Toda propiedad tangible o intangible de la Comisión. 2. Adjudicación El proceso de evaluación y deliberación en el cual se toma una determinación final en cuanto a las diferentes ofertas presentadas por los licitadores. 3. Administradora Autorizada Empleada de la Comisión, designada por los Comisionados para ejercer las funciones administrativas relacionadas a las compras y contrataciones de servicios de la Comisión, según las disposiciones de este Reglamento. 4. Bienes y Servicios Productos tangibles e intangibles y servicios no profesionales. 5. Comisión La Comisión de Practicaje de Puerto Rico. 6. Comisionados Aquellas personas designadas al cargo de Comisionado de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. 7. Compra La adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, según definidos en este Reglamento, a cambio de un pago en moneda legal o a cambio de la entrega de otro bien de igual o similar valor a través de cualquiera de los medios y formas establecidos en este Reglamento. 8. Compra de Emergencia Toda compra necesaria para resolver o atender 2 situaciones inesperadas que resulten de accidentes o desastres causados por eventos naturales o por actividad humana y que requieran acción inmediata por estar en peligro la vida, salud o seguridad de la ciudadanía o los empleados de la Comisión, o por que se pueda afectar severamente el servicio público o pueda ocurrir la pérdida de fondos o afectarse los recursos de la Comisión. La situación de emergencia será declarada por los Comisionados. 9. Compra por Cotización Verbal Una compra en que las ofertas recibidas se tramitan por visita personal, llamada telefónica, facsímil, mensajero o medios electrónicos, y su importe total estimado es igual o menor de QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00). En general, se requiere la solicitud de cotizaciones a un mínimo de tres (3) proveedores. 10. Conflicto de Intereses Aquella situación en la que el interés personal o económico del funcionario o empleado, de personas relacionadas con este o del contratista, está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público. 11. Día Laborable Cada uno de los días de la semana y el mes. Lunes, martes, miércoles, jueves o viernes, excepto cuando se celebre uno de los días total o parcialmente feriado en Puerto Rico. 12. Fianza de Licitación (Bid Bond) Respaldo provisional que tiene que presentar el licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de compra. La misma puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico, o mediante cheque certificado o giro postal. La fianza se presta para garantizar la aceptación de la adjudicación y resarcir la pérdida en caso de incumplimiento. 13. Fianza de Ejecución (Performance Bond) Garantía o cantidad de dinero que se le requiere a un licitador para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída. La misma puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico, o mediante cheque certificado o giro postal. La fianza se presta para garantizar el fiel cumplimento del contrato adjudicado al licitador seleccionado y resarcir la pérdida en caso de 3 incumplimiento. 14. Fianza de Pago (Payment Bond) Garantía o cantidad de dinero que se le requiere a un licitador para asegurar el pago de mano de obra y materiales en obras contratadas por la Comisión. La misma puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico, o mediante cheque certificado o giro postal. La fianza se presta para garantizar que se realicen las obras de construcción adjudicadas al licitador seleccionado y resarcir la pérdida en caso de incumplimiento. 15. Fondo de Caja Menuda Fondo de dinero en efectivo disponible para atender situaciones de urgencia que pueden resolverse con la adquisición de un bien o servicio cuyo costo es menor de QUINIENTOS DÓLARES ($500.00). 16. Funcionario Persona que ocupa un cargo o empleo en la Comisión. 17. Gasto Precio de adquisición, más cualquier otro gasto incurrido en poner la propiedad en condiciones de uso. 18. Licitador Persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Licitadores que mantiene la Administración de Servicios Generales, que está disponible e interesada en contratar y en comparecer a la presentación de ofertas para subastas del Gobierno. 19. Obra Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, mejora, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier estructura. 20. Oficial de Compras Empleado de la Comisión o representante autorizado por los Comisionados a comprar en nombre de la Comisión. 21. Oficial de Recibo Empleado de la Comisión responsable de registrar, controlar, distribuir, redistribuir, almacenar y disponer de toda la propiedad de la Comisión. 22. Peticionario Empleado o funcionario de la Comisión que origina la solicitud para la adquisición de bienes para la Comisión. 23. Propiedad Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Comisión, ya sea por donaciones, legados o proceso ordinario de compras o subastas, cuyo costo 4 original sea de MIL DÓLARES ($1,000) o más y cuya vida útil sea de dos (2) años más. 24. Registro de Ofertas Documento donde se anotan las ofertas o cotizaciones recibidas, incluirá información donde se especifica el nombre del proveedor, su número de teléfono, la descripción de los bienes, artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales, el precio cotizado y la determinación final. 25. Reglamento Reglamento de Compras de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. 26. Servicio No Profesional - Servicio excluido de la definición de servicios profesionales o servicio que por su propia naturaleza no puede ser cotizado hasta que no se realice el trabajo. 27. Subasta Formal - Procedimiento de adquisición que requiere enviar o entregar a los posibles licitadores las invitaciones de subasta, por escrito y con los detalles de las especificaciones, términos y condiciones de la transacción a realizarse, con indicación del día y la hora en que vence el período para recibir ofertas. Requiere el envío de las ofertas en sobres sellados, y requiere la apertura y lectura pública de las ofertas recibidas en el día y hora previamente indicados, ante los licitadores presentes y cualquier otra persona interesada. La subasta formal procede cuando la cuantía de la compra del bien o contratación de servicio u obra excede los CINCUENTA MIL DÓLARES ($50,000.00), según establecido por este Reglamento. En toda Subasta Formal se tendrán que seguir los procedimientos establecidos en el Capítulo IV sobre Subasta Formal de este Reglamento. CAPÍTULO II - ADMINISTRACIÓN Y AUTORIDAD
Regl. 9632, art. 5-6: Definiciones | Justis AI