Regl. 9632, art. 5-8

Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-8

Se faculta a la Administradora Autorizada para la compra de bienes y contratación de servicios u obras hasta CINCUENTA MIL DÓLARES ($50,000.00), según las disposiciones de este Reglamento. Cualquier compra y contratación de servicios u obras en exceso de CINCUENTA MIL DÓLARES ($50,000.00) se regirá por el proceso de Subasta Formal establecido en el Capítulo IV sobre Subasta Formal de este Reglamento. Además, la Administradora Autorizada o su representante tendrá la autoridad para lo siguiente: (a) En situaciones donde sea necesario hacer un reconocimiento de deuda, por la adquisición de bienes y contratación de servicios u obras, la Administradora Autorizada podrá utilizar los niveles de autorización anteriormente establecidos para su formalización. (b) Los Comisionados aprobarán las políticas, normas y procedimientos necesarios para la operación y administración de las funciones de compra y contratación de servicios u obras. (c) Los Comisionados podrán delegar la autoridad conferida por este reglamento para las compras y contrataciones estableciendo niveles de autoridad y condiciones para la aprobación de compras y contratos, las cuales serán observadas por el personal autorizado. CAPÍTULO III TRÁMITES DE SOLICITUDES DE COMPRAS Y SERVICIOS
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