Regl. 4127, art. VIII
CLAUSULA DE SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4127, Art. VIII
1. En caso de que cualquier palabra, inciso, artÃculo, sección o
parte de las presentes normas fuese declarada inconstitucional
o nula por algún tribunal, tal declaracion no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de
estas normas, las cuales continuarán en vigor, con excepción
de la parte afectada.
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Reglamento Comité Apelaciones
ArtÃculo IX - DEROGACION
1. Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla o
reglamento que esté en conflicto con las disposiciones de este
Reglamento.
POR LOS EMPLEADOS
June POR LA ADMINISTRACION
I Bmela de alma
Lodo. Arnaldo Motta
Sra. Isabel Bonilla de Alma
Miembro en Propiedad
Miembro en Propiedad
D
Sr. Jose A. Medina
St. José A. Bonilla
Miembro en Propiedad
Miembro en Propiedad
Sra. Serrano
Each Edith Puigdoller Pungdalla de
Srta. Juan Ileana Perez Luz
Miembro Alterno
Miembro Alterno
Mamain Sr. Rudy Román
Came Sra. Carmen Ching Villegas
Miembro Alterno
Miembro Alterno
J.TON
Sr. Oscar Lausell Ramos
Presidente
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 1984.
Dr. Pabl
Dr.