Regl. 9632, art. 5-9

Criterios Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-9

Las compras bajo situaciones normales, compras aplazadas o de emergencia y la contratación de servicios u obras se harán según lo disponen las leyes, reglamentos y órdenes circulares aplicables. Los procedimientos establecidos al amparo de las leyes y reglamentos deben contener, como mínimo, lo siguiente: (a) Requisito de que las negociaciones de compras o de contratación de servicios u obras a efectuarse sean a base de cotizaciones; (b) Guías para evaluar cotizaciones, las cuales se establecerán en las normas de la Comisión. 6 Se eximen, sin embargo, de los requisitos de solicitar cotización las siguientes compras de bienes o servicios: (a) Órdenes a un mismo suplidor cuyo valor no exceda de MIL DÓLARES ($1,000.00) dentro de un año fiscal; (b) Servicios y reparaciones de emergencia; (c) Compras de materiales o equipos iguales a otros previamente adquiridos, a través del proceso de cotización, donde sea necesario mantener la compatibilidad, apariencia o limitar la cantidad de contratos de mantenimiento; (d) Adquisiciones con tarjetas de crédito o débito, incluidas en el listado de compras de la Comisión, pues ya están previamente cotizadas y adjudicadas a un suplidor preferido; (e) Servicios Profesionales; (f) Servicios Administrativos; y (g) Cuando se trate de equipos de suministros operacionales que incluyen, pero no se limitan a los siguientes: i. Equipo de oficina; ii. Suministros de oficina iii. Licencias de sistemas de operación iv. Servicios de internet, teléfono u otros similares En la adjudicación de compras o contratos el factor primordial será el beneficio y la utilidad para la Comisión, por lo que el precio no será el único factor que considerarse.
Regl. 9632, art. 5-9: Criterios Generales | Justis AI