Regl. 9632, art. 5-9
Criterios Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9632, Art. 5-9
Las compras bajo situaciones normales, compras aplazadas o de emergencia y la contratación de
servicios u obras se harán según lo disponen las leyes, reglamentos y órdenes circulares aplicables.
Los procedimientos establecidos al amparo de las leyes y reglamentos deben contener, como
mínimo, lo siguiente:
(a)
Requisito de que las negociaciones de compras o de contratación de servicios u
obras a efectuarse sean a base de cotizaciones;
(b)
Guías para evaluar cotizaciones, las cuales se establecerán en las normas de la
Comisión.
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Se eximen, sin embargo, de los requisitos de solicitar cotización las siguientes compras de bienes
o servicios:
(a)
Órdenes a un mismo suplidor cuyo valor no exceda de MIL DÓLARES
($1,000.00) dentro de un año fiscal;
(b)
Servicios y reparaciones de emergencia;
(c)
Compras de materiales o equipos iguales a otros previamente adquiridos, a través
del proceso de cotización, donde sea necesario mantener la compatibilidad,
apariencia o limitar la cantidad de contratos de mantenimiento;
(d)
Adquisiciones con tarjetas de crédito o débito, incluidas en el listado de compras
de la Comisión, pues ya están previamente cotizadas y adjudicadas a un suplidor
preferido;
(e)
Servicios Profesionales;
(f)
Servicios Administrativos; y
(g)
Cuando se trate de equipos de suministros operacionales que incluyen, pero no se
limitan a los siguientes:
i.
Equipo de oficina;
ii.
Suministros de oficina
iii.
Licencias de sistemas de operación
iv.
Servicios de internet, teléfono u otros similares
En la adjudicación de compras o contratos el factor primordial será el beneficio y la utilidad
para la Comisión, por lo que el precio no será el único factor que considerarse.