Regl. 9633, art. 1.2
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 1.2
Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 125 de
7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la "Ley de la
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico", 23 L.P.R.A. §§ 331-352,
la cual crea la Autoridad de los Puertos como una corporación
pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. El Artículo
6, inciso (d), le delega el poder de formular, adoptar, enmendar
y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios O
pertinentes para ejercitar y desempeñar sus poderes y deberes.
Además, se ampara en virtud de las disposiciones de la Ley
Núm. 151 del 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como
la "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico", 23 L.P.R.A. §§ 2101-
2801, la cual faculta al Director Ejecutivo a aprobar reglas y
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reglamentos para facilitar la ejecución de esta Ley y con los fines
de proteger y promover la navegación, el comercio, la prosperidad
y el bien general.
Además, se adopta en cumplimiento con los requisitos exigidos
por la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno
de Puerto Rico", Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA $9611-9630.