Regl. 9633, art. 1.4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 1.4

Este Reglamento será de aplicación a toda persona natural O jurídica que participe de manera directa O indirecta en el tránsito marítimo en el Puerto de San Juan y sobre las aguas navegables de Puerto Rico comprendidas en el Puerto de San Juan. Las disposiciones de este Reglamento no podrán contravenir las disposiciones de la Ley Núm. 226-1996, conocida como "Ley de Practicaje de Puerto Rico", así como tampoco las leyes y reglamentos federales aplicables.
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