Regl. 9633, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 1.4
Este Reglamento será de aplicación a toda persona natural O
jurídica que participe de manera directa O indirecta en el tránsito
marítimo en el Puerto de San Juan y sobre las aguas navegables de
Puerto Rico comprendidas en el Puerto de San Juan. Las
disposiciones de este Reglamento no podrán contravenir las
disposiciones de la Ley Núm. 226-1996, conocida como "Ley de
Practicaje de Puerto Rico", así como tampoco las leyes y
reglamentos federales aplicables.