Regl. 9633, art. 2.2
Negociado Marítimo
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 2.2
El Negociado Marítimo será el encargado de supervisar el
cumplimiento con las normas impuestas en este Reglamento, excepto
aquellas relacionadas al practicaje. También, en coordinación con
la Oficina de Seguridad, será responsable de recibir, asegurar y
fiscalizar el cumplimiento con la entrega y contenido del Informe
Anual de Seguridad Marítima. El ejercicio de estas obligaciones y
responsabilidades no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley Núm.
226-1999, conocida como la "Ley de la Comisión de Practicaje de
Puerto Rico".