Regl. 9633, art. 2.6 dup2
Cuenta Especial para el Mantenimiento de la Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 2.6 dup2
Marítima en el Puerto de San Juan.
Se crea una cuenta especial en la que ingresarán todos los
fondos resultantes de las multas impuestas al amparo de este
reglamento. Los fondos de la Cuenta Especial serán destinados
exclusivamente para obras, bienes, recursos, servicios y
materiales destinados a la seguridad marítima del Puerto de San
Juan, según lo determine el Director Ejecutivo. Dicha cuenta será
administrada por el Director Auxiliar de Desarrollo económico de
la Autoridad de los Puertos. También, dichos fondos podrán ser
utilizados para proyectos de infraestructura y realizar dragados.
Capítulo III. Acceso General al Puerto de San Juan