Regl. 9633, art. 3.3
Presencia de Oficial de Abordaje, Agente O
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 3.3
Representante
Cada atraque y zarpe de toda embarcación del Puerto de San
Juan deberá contar con la presencia de un Oficial de Abordaje O un
representante del Agente de la embarcación, el cual deberá tener
conocimiento de las características de la embarcación y del puerto
de San Juan, con el propósito de promover la seguridad de los
trabajadores y equipos, la embarcación y las instalaciones
portuarias. El Oficial de Abordaje, Agente O su representante
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mantendrá en todo momento comunicación con el Vigía de Puertos
para aclarar cualquier duda sobre de dicha operación y con la
estación de pilotos O el piloto de turno, de entenderlo necesario.
Con anterioridad al arribo de la embarcación, el agente deberá
conocer las características físicas de la embarcación para
posicionar la misma dentro de los límites del muelle asignado.
Al arribo de la embarcación, el Oficial de Abordaje O Agente
deberá realizar los mejores esfuerzos para asegurarse que el muelle
esté listo para recibir la misma conforme a lo planificado.
Durante el periodo de atraque y mientras esté en el puerto,
el Oficial de Abordaje O Agente deberá estar al tanto de todas las
operaciones de la embarcación y servirá como enlace entre todas
las partes involucradas en este proceso.
Al momento del desatraque, el Oficial de Abordaje O Agente
deberá estar presente en el muelle con un radio marino en el canal
14 para despedir la embarcación y realizará los mayores esfuerzos
para asegurarse que todos los servicios solicitados, incluyendo
caberos, remolcadores y pilotos, estén disponibles para llevar a
cabo el protocolo oficial.
Las disposiciones de este Artículo son directivas y por tanto
no estarán sujetas a multas, salvo el requisito de presencia de un
Oficial de Abordaje O Agente, cuyo incumplimiento podrá ser objeto
de multa, conforme a los límites de multas establecidos por
legislación, en este Reglamento y en el Manual de Multas.
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