Regl. 9633, art. 3.5 dup2

Cierre del Puerto y Restricciones a la

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 3.5 dup2

Navegación El Director podrá ordenar el cierre temporal de un muelle dentro del Puerto de San Juan, impidiendo así el atraque de barcos en dicho muelle cuando a su juicio así se amerite para la seguridad de las embarcaciones, del puerto y el público en general. También podrá con este mismo fin prohibir O restringir temporalmente la navegación dentro del puerto O el uso de las instalaciones, salvo que alguna legislación, reglamento O directriz del gobierno federal, disponga lo contrario. El Director notificará a las 20 personas afectadas y al público general sobre cualquier cierre temporal de un muelle de la manera más expedita posible. El Director no podrá delegar la facultad de ordenar el cierre temporal de un puerto, salvo en aquellos casos de grave emergencia que requieran acción inmediata. Capítulo IV. Reglas de Cumplimiento para la Identificación, Entrada, Comunicación, Movimiento, Transporte y Embarque de Embarcaciones y Cumplimiento con Legislación y Reglamentación Federal
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