Regl. 9633, art. 4.11

Certificación de Profundidad

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 4.11

Cada dueño u operador de muelle privado, conforme exija el Departamento de Ingeniería y Planificación, deberá incluir en el Informe Anual de Seguridad Marítima una certificación de profundidad cada veinticuatro (24) meses. Cada dueño, u operador de muelle privado, le presentará al Director la batimetría y el sondeo en formato digital. Dicha batimetría deberá ser realizada adyacente al área de atraque del muelle ("fender line"). La información proveniente de estas certificaciones será publicada por la Autoridad de los Puertos y sometida a la Comisión de Practicaje de Puerto Rico cada dos (2) años. El incumplimiento con la inclusión de esta información en el Informe provocará la imposición de multas. La Autoridad de los Puertos se reservará el derecho de contratar consultores y compañías especializadas para confirmar que dicha certificación de profundización se realizó correctamente. 27
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