Regl. 9633, art. 4.12

Sistemas de Seguridad Requeridos a Dueños y

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 4.12

Operadores de Muelles. Todo dueño u operador de muelle (público O privado) deberá instalar y mantener un sistema de defensas apropiadas, según el tipo de embarcación que opere en cada muelle. El dueño u operador deberá realizar inspecciones periódicas, el mantenimiento y garantizar la utilidad del sistema de defensa. El dueño u operador del muelle deberá consignar y evidenciar el buen estado del sistema de defensa en el Informe Anual. El incumplimiento con lo anterior conllevará la imposición de multas por parte del Negociado Marítimo. Todo dueño u operador de muelle deberá instalar y mantener en adecuadas condiciones un sistema de bolardos O postes de baja estatura en el borde del muelle, como medida de seguridad para evitar accidentes. Se requiere la inspección anual de los mismos. En caso de que alguno de los bolardos instalados se rompa O caiga, el mismo deberá ser reparado O sustituido dentro de un término razonable. El incumplimiento con lo anterior podría conllevar la imposición de multas. El dueño u operador del muelle deberá consignar en el Informe Anual el cumplimiento con el sistema de bolardos. Todo dueño u operador de muelle deberá instalar y mantener un sistema de puntos de amarre apropiados para el tipo y tamaño de embarcación que opera, conforme a las regulaciones federales y 28 estatales vigentes. Se requiere la inspección del sistema de puntos de amarre para garantizar su mantenimiento y utilidad. El dueño u operador del muelle deberá consignar en el Informe Anual el cumplimiento con lo anterior. Todo dueño u operador de muelle deberá instalar y mantener un sistema de iluminación adecuado, conforme a las regulaciones federales y estatales vigentes. El sistema de iluminación deberá alumbrar de arriba hacia abajo, para evitar interferir con la navegación de las embarcaciones que transitan en la bahía. Se requiere la inspección y mantenimiento del estado del sistema de iluminación para garantizar utilidad. El dueño u operador del muelle deberá consignar en el Informe Anual el cumplimiento de lo anterior. Todo dueño u operador de muelle deberá instalar y mantener un sistema de supresión de incendios adecuado, conforme a las regulaciones federales y estatales vigentes. El dueño u operador del muelle deberá obtener una certificación de inspección por parte del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, dentro de un término de treinta (30) días con anterioridad a la presentación del Informe Anual. El dueño u operador de muelle deberá incluir la Certificación como parte del Informe Anual. Todo dueño u operador de muelle deberá instalar y mantener un sistema de equipo básico de seguridad, que incluya como mínimo un aro salvavidas con luz y cordel, y escaleras para salir del agua. 29 El dueño u operador del muelle deberá consignar en el Informe Anual el cumplimiento de lo anterior. Todo dueño u operador de muelle deberá garantizar que todo el personal en funciones utilizará la vestimenta, uniforme, calzado y cualquier otro equipo de seguridad necesario para realizar los trabajos en el Puerto de San Juan. El dueño u operador del muelle deberá consignar en el Informe Anual el protocolo de vestimenta y seguridad adoptado y notificado a sus empleados. Los Oficiales de Seguridad podrán imponer multas a cualquier empleado que infrinja el Protocolo adoptado. El dueño u operador del muelle deberá incluir además como parte del Informe Anual, que mantiene al día los seguros y fianzas, exigidos para la operación del puerto.
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