Regl. 4129, art. 10

Reglamento para la disposción y uso de los terrenos en que ubica el Centro.

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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 10

Actividades de Construcción 10.1 - Ninguna entidad participante o institución consumidora deberá por su cuenta (y haciendo abstracción del proceso decisional instituído en este Reglamento) iniciar obra alguna de construcción en el exterior de sus premisas. -16- 10.2 - Toda construcción se efectuará teniendo en cuenta la rigurosa observancia y atención a la información provista en el Plano Regulador y en los "plot plans" concernidos. 10.3 - No deberá liquidarse ningún proyecto a un constructor antes de que se descuenten de su balance los costos de las utilidades públicas (agua, electricidad, teléfono, vapor, etc.) que haya utilizado en el proyecto, si algunas. 10.4 - La Junta y la ASEM se reservan el derecho de hacer las inspecciones "in situ" que fueren necesarias para asegurarse del cumplimiento de los tres incisos anteriores u obtener información con respecto a hechos relacionados. 10.5 - La recomendación de la Junta será determinante para la decisión final con respecto al refrendo o rechazo de proyectos de construcción, adición, alteración, remodelación o demolición en terrenos cedidos a las entidades participantes. 10.6 - Todo proyecto de construcción deberá concordar con los principios arquitectónicos y los principios de diseño y construcción aceptables -17- empleados en facilidades cercanas, de forma que en lo posible se dé continuidad y sentido de uniformidad a las estructuras del Centro Médico. 10.7- La eliminación de barreras arquitectónicas; la provisión de adecuadas vías de acceso y evacuación; la asequibilidad de dispositivos contra incendio y la protección del ambiente y la preservación de servidumbres de luz y vista serán factores de obligada consideración en el diseño y construcción de facilidades físicas en el Centro Médico de Puerto Rico. 10.8- Toda actividad de construcción y toda propuesta de uso de terrenos deberá hacerse y tramitarse en armonía con los reglamentos pertinentes de ARPE y también de la Junta de Planificación de ser necesario. .
Regl. 4129, art. 10: Reglamento para la disposción y uso de los terrenos en que ubica el Centro. | Justis AI