Regl. 4129, art. 10
Reglamento para la disposción y uso de los terrenos en que ubica el Centro.
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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 10
Actividades de Construcción
10.1 - Ninguna entidad participante o institución
consumidora deberá por su cuenta (y haciendo
abstracción del proceso decisional instituÃdo
en este Reglamento) iniciar obra alguna de
construcción en el exterior de sus premisas.
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10.2 - Toda construcción se efectuará teniendo en
cuenta la rigurosa observancia y atención a
la información provista en el Plano Regulador
y en los "plot plans" concernidos.
10.3 - No deberá liquidarse ningún proyecto a un
constructor antes de que se descuenten de su
balance los costos de las utilidades públicas
(agua, electricidad, teléfono, vapor, etc.)
que haya utilizado en el proyecto, si algunas.
10.4 - La Junta y la ASEM se reservan el derecho de
hacer las inspecciones "in situ" que fueren
necesarias para asegurarse del cumplimiento de
los tres incisos anteriores u obtener información con respecto a hechos relacionados.
10.5 - La recomendación de la Junta será determinante
para la decisión final con respecto al refrendo
o rechazo de proyectos de construcción, adición,
alteración, remodelación o demolición en terrenos
cedidos a las entidades participantes.
10.6 - Todo proyecto de construcción deberá concordar
con los principios arquitectónicos y los principios de diseño y construcción aceptables
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empleados en facilidades cercanas, de forma
que en lo posible se dé continuidad y sentido
de uniformidad a las estructuras del Centro
Médico.
10.7- La eliminación de barreras arquitectónicas;
la provisión de adecuadas vÃas de acceso y
evacuación; la asequibilidad de dispositivos
contra incendio y la protección del ambiente
y la preservación de servidumbres de luz y
vista serán factores de obligada consideración
en el diseño y construcción de facilidades
fÃsicas en el Centro Médico de Puerto Rico.
10.8- Toda actividad de construcción y toda propuesta
de uso de terrenos deberá hacerse y tramitarse
en armonÃa con los reglamentos pertinentes de
ARPE y también de la Junta de Planificación
de ser necesario. .