Regl. 9633, art. 4.2

Anclaje y Atraque Prohibido en Ciertas Áreas

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 4.2

Ninguna embarcación podrá ser anclada en los canales de navegación O en las áreas de viraje del puerto, ni podrá ser atracada en un muelle O bolla que no se le haya asignado, excepto en casos de extrema emergencia y de conformidad con la legislación y reglamentación federal. 21
Regl. 9633, art. 4.2: Anclaje y Atraque Prohibido en Ciertas Áreas | Justis AI