Regl. 9633, art. 4.3

Persona a Cargo del Barco

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 4.3

Toda embarcación que esté en el puerto tendrá a bordo en todo momento, un encargado del mando y una cantidad adecuada de tripulantes que garantice el resguardo del barco y evite cualquier riesgo que pueda provocar daños a otras embarcaciones y a las instalaciones portuarias.
Regl. 9633, art. 4.3: Persona a Cargo del Barco | Justis AI