Regl. 9633, art. 4.3
Persona a Cargo del Barco
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 4.3
Toda embarcación que esté en el puerto tendrá a bordo en todo
momento, un encargado del mando y una cantidad adecuada de
tripulantes que garantice el resguardo del barco y evite cualquier
riesgo que pueda provocar daños a otras embarcaciones y a las
instalaciones portuarias.