Regl. 9633, art. 4.6
Grúas
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 4.6
Cada dueño, operador de muelle y terminal, que administre
grúas O algún otro equipo que pueda sobrepasar del borde del muelle
hacia el agua, sólo podrá extenderlo mientras se cargan O descargan
barcos.
En aquellos casos en que las grúas y demás equipos no se estén
utilizando para cargar O descargar, sólo podrán sobrepasar el borde
del muelle hacia el agua cuando lo hayan notificado al Vigía de
Puerto para éste pueda tomar conocimiento y tomas aquellas medidas
que estime necesarias.
Las luces de los puntales de las grúas no podrán afectar de
alguna forma el tránsito en la bahía durante la noche. Ninguna
embarcación podrá extender grúas u otro equipo fuera de borda
(específicamente hacia un canal navegable) a menos de ser
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absolutamente necesario y luego de haber recibido el debido permiso
de la autoridad portuaria.
Aquellos dueños u operadores de muelles que administren una
grúa dentro del Muelle Panamericano deberán cumplir con las
regulaciones federales y obtener autorización de la Administración
Federal de Aviación del Gobierno de la Nación.