Regl. 9633, art. 4.6

Grúas

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 4.6

Cada dueño, operador de muelle y terminal, que administre grúas O algún otro equipo que pueda sobrepasar del borde del muelle hacia el agua, sólo podrá extenderlo mientras se cargan O descargan barcos. En aquellos casos en que las grúas y demás equipos no se estén utilizando para cargar O descargar, sólo podrán sobrepasar el borde del muelle hacia el agua cuando lo hayan notificado al Vigía de Puerto para éste pueda tomar conocimiento y tomas aquellas medidas que estime necesarias. Las luces de los puntales de las grúas no podrán afectar de alguna forma el tránsito en la bahía durante la noche. Ninguna embarcación podrá extender grúas u otro equipo fuera de borda (específicamente hacia un canal navegable) a menos de ser 23 absolutamente necesario y luego de haber recibido el debido permiso de la autoridad portuaria. Aquellos dueños u operadores de muelles que administren una grúa dentro del Muelle Panamericano deberán cumplir con las regulaciones federales y obtener autorización de la Administración Federal de Aviación del Gobierno de la Nación.
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