Regl. 4129, art. 11

Limites de los terrenos cedidos a las

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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 11

entidades participantes 11.1- A menos que del contrato de cesión correspondiente surja una disposición en contrario, el límite del solar de la estructura de cada -18- institución consumidora no se extenderá más allá de veinte (20) pies del vuelo exterior del techo de la primera planta. 11.2- La institución consumidora correspondiente será responsable de llevar a cabo todas aquellas acciones de saneamiento ambiental que fueren necesarias dentro de sus limites o en veinte (20) pies a la redonda de su estructura según fuese el caso, disponiéndose que nada de lo que antes se expresa afecta las obligaciones contraídas por la ASEM con las instituciones consumidoras para la limpieza, cuidado y mantenimiento de facilidades comunes, incluyendo espacios verdes, pasillos exteriores y áreas de estacionamiento y recreación pasiva.
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