Regl. 4129, art. 11
Limites de los terrenos cedidos a las
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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 11
entidades participantes
11.1- A menos que del contrato de cesión correspondiente surja una disposición en contrario,
el lÃmite del solar de la estructura de cada
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institución consumidora no se extenderá más
allá de veinte (20) pies del vuelo exterior
del techo de la primera planta.
11.2- La institución consumidora correspondiente
será responsable de llevar a cabo todas
aquellas acciones de saneamiento ambiental
que fueren necesarias dentro de sus limites
o en veinte (20) pies a la redonda de su
estructura según fuese el caso, disponiéndose
que nada de lo que antes se expresa afecta las
obligaciones contraÃdas por la ASEM con las
instituciones consumidoras para la limpieza,
cuidado y mantenimiento de facilidades comunes,
incluyendo espacios verdes, pasillos exteriores
y áreas de estacionamiento y recreación pasiva.