Regl. 9633, art. 5.2 dup2
Embarcaciones, Bienes y Equipos Abandonados
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 5.2 dup2
Toda persona que necesite mantener una embarcación, bien
mueble O equipo en el muelle por un período de tiempo mayor al
concedido originalmente, deberá solicitar una autorización para
ello al Director O a la persona en quien el Director delegue. En
dicha solicitud, se expondrán las razones que hacen necesaria la
permanencia de los referidos bienes en el muelle. Luego de evaluar
la solicitud, el Director aprobará O rechazará la misma. De aprobar
la permanencia de la embarcación, bienes y/o equipos, el Director
emitirá una comunicación por escrito, en la cual concederá un
término para dicha permanencia, que no excederá de treinta (30)
días, salvo que se presente justa causa y así el Director lo
autorice. En caso de que el Director autorice mantener la
embarcación, el bien O el equipo, la persona que solicite la
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autorización, deberá pagar el cargo impuesto por la Autoridad. El
cargo impuesto ingresará a la cuenta bancaria denominada "Cuenta
Especial para el Mantenimiento de la Seguridad Marítima en el
Puerto de San Juan". De denegar la solicitud, la Autoridad lo
notificará por escrito a la parte solicitante, concediendo un
término razonable de tiempo para la remoción de la embarcación,
bienes y/o equipos. Si transcurrido el mismo los bienes permanecen
en el muelle, se considerarán abandonados y se procederá conforme
a lo dispuesto en el Artículo anterior.
Capítulo VI: Delitos, Multas y Procesos de Impugnación