Regl. 9633, art. 5.2 dup2

Embarcaciones, Bienes y Equipos Abandonados

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 5.2 dup2

Toda persona que necesite mantener una embarcación, bien mueble O equipo en el muelle por un período de tiempo mayor al concedido originalmente, deberá solicitar una autorización para ello al Director O a la persona en quien el Director delegue. En dicha solicitud, se expondrán las razones que hacen necesaria la permanencia de los referidos bienes en el muelle. Luego de evaluar la solicitud, el Director aprobará O rechazará la misma. De aprobar la permanencia de la embarcación, bienes y/o equipos, el Director emitirá una comunicación por escrito, en la cual concederá un término para dicha permanencia, que no excederá de treinta (30) días, salvo que se presente justa causa y así el Director lo autorice. En caso de que el Director autorice mantener la embarcación, el bien O el equipo, la persona que solicite la 33 autorización, deberá pagar el cargo impuesto por la Autoridad. El cargo impuesto ingresará a la cuenta bancaria denominada "Cuenta Especial para el Mantenimiento de la Seguridad Marítima en el Puerto de San Juan". De denegar la solicitud, la Autoridad lo notificará por escrito a la parte solicitante, concediendo un término razonable de tiempo para la remoción de la embarcación, bienes y/o equipos. Si transcurrido el mismo los bienes permanecen en el muelle, se considerarán abandonados y se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior. Capítulo VI: Delitos, Multas y Procesos de Impugnación
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