Regl. 9633, art. 701
del Código Anotado de los Estados Unidos.
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ee. Tarifa de puerto- Retribución económica exigida por la
prestación de actividades O servicios portuarios sujetos a
regulación.
ff. Tráfico- significa la transportación de pasajeros O mercancía
por barco.
gg. Vigía de Puerto- Persona a cargo de asignarle a las
embarcaciones en el Puerto de San Juan el muelle en que atracarán
y otorgarle su respectiva autorización para tales fines, desde
un centro de control portuario.
hh. Zona marítimo-terrestre- significa el espacio de las costas
de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde
son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales
en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos
ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que
sean navegables O se hagan sensibles las mareas; y el término,
sin condicionar, significa la zona marítimo-terrestre de Puerto
Rico.
Capítulo II: Estructura, Administración y Recursos