Regl. 9633, art. 701

del Código Anotado de los Estados Unidos.

Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701

12 ee. Tarifa de puerto- Retribución económica exigida por la prestación de actividades O servicios portuarios sujetos a regulación. ff. Tráfico- significa la transportación de pasajeros O mercancía por barco. gg. Vigía de Puerto- Persona a cargo de asignarle a las embarcaciones en el Puerto de San Juan el muelle en que atracarán y otorgarle su respectiva autorización para tales fines, desde un centro de control portuario. hh. Zona marítimo-terrestre- significa el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables O se hagan sensibles las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítimo-terrestre de Puerto Rico. Capítulo II: Estructura, Administración y Recursos
Regl. 9633, art. 701: del Código Anotado de los Estados Unidos. | Justis AI