Regl. 4129, art. 12
Disposiciones misceláneas
Length: 138 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 12
12.1- No se harán excavaciones en perjuicio de
ninguna estructura y todo daño será reparado
por su autor, incluyéndose sus agentes. Por
estructuras se entenderán también las lÃneas
de servicio aprovisionamiento bajo tierra.
-19-
12.2 - Se harán las salvedades adecuadas a los
fines de que en la planificación. y/o
construcción de cualquier obra, incluyendo
la instalación de equipos no se afecten
relaciones contractuales de la Administración ni de ninguna institución consumidora
o programa ubicado en el Centro Médico.
12.3 - Cualquier facilidad de estacionamiento o
vÃa de acceso o intercomunicación ubicada
fuera del radio de veinte (20) pies señalado
en la Sección 11 de este Reglamento, será
considerada como propiedad de la Administración a menos que del escrito público pertinente surja 10 contrario.
12.4 - Este Reglamento no será de aplicación a
terrenos cedidos al Gobierno Federal.