Regl. 4129, art. 12

Disposiciones misceláneas

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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 12

12.1- No se harán excavaciones en perjuicio de ninguna estructura y todo daño será reparado por su autor, incluyéndose sus agentes. Por estructuras se entenderán también las líneas de servicio aprovisionamiento bajo tierra. -19- 12.2 - Se harán las salvedades adecuadas a los fines de que en la planificación. y/o construcción de cualquier obra, incluyendo la instalación de equipos no se afecten relaciones contractuales de la Administración ni de ninguna institución consumidora o programa ubicado en el Centro Médico. 12.3 - Cualquier facilidad de estacionamiento o vía de acceso o intercomunicación ubicada fuera del radio de veinte (20) pies señalado en la Sección 11 de este Reglamento, será considerada como propiedad de la Administración a menos que del escrito público pertinente surja 10 contrario. 12.4 - Este Reglamento no será de aplicación a terrenos cedidos al Gobierno Federal.
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