Regl. 9633, art. 701-2.3

Oficina de Seguridad

Length: 115 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-2.3

La Oficina de Seguridad adscrita a la Oficina del Director Ejecutivo, en coordinación con el Negociado de Seguridad Marítima, es el ente autorizado a investigar, motu proprio O a solicitud de 14 parte, cualquier situación que pueda constituir una violación a las normas establecidas en este Reglamento. Los oficiales de seguridad están autorizados a imponer multas y a realizar cualquier otra acción necesaria para garantizar la seguridad de los muelles, incluyendo hacer referidos a otras agencias administrativas, de conformidad con las leyes aplicables y este Reglamento. El ejercicio de estas obligaciones y responsabilidades no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley Núm. 226-1999, conocida como la "Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico".
Regl. 9633, art. 701-2.3: Oficina de Seguridad | Justis AI