Regl. 9633, art. 701-2.3
Oficina de Seguridad
Length: 115 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-2.3
La Oficina de Seguridad adscrita a la Oficina del Director
Ejecutivo, en coordinación con el Negociado de Seguridad Marítima,
es el ente autorizado a investigar, motu proprio O a solicitud de
14
parte, cualquier situación que pueda constituir una violación a
las normas establecidas en este Reglamento. Los oficiales de
seguridad están autorizados a imponer multas y a realizar cualquier
otra acción necesaria para garantizar la seguridad de los muelles,
incluyendo hacer referidos a otras agencias administrativas, de
conformidad con las leyes aplicables y este Reglamento. El
ejercicio de estas obligaciones y responsabilidades no podrá
contravenir lo dispuesto en la Ley Núm. 226-1999, conocida como la
"Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico".