Regl. 9633, art. 701-2.5

Protocolo de Manejo de Incendios

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-2.5

El Negociado Marítimo aprobará un protocolo para el manejo de incendios, el cual deberá ser trabajado en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y con cualquier otra agencia administrativa que se estime pertinente y en cumplimiento con las 15 regulaciones federales y estatales vigentes. El protocolo deberá incluir el manejo de incendios en los muelles y en los barcos. El personal a cargo deberá ser adiestrado para entender e intervenir sobre ambos asuntos. Este protocolo será revisado anualmente. El Protocolo de Manejo de Incendios deberá ser publicado en la página electrónica de la Autoridad.
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