Regl. 9633, art. 701-2.6

Cuenta Especial para el Mantenimiento de la Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-2.6

Marítima en el Puerto de San Juan. Se crea una cuenta especial en la que ingresarán todos los fondos resultantes de las multas impuestas al amparo de este reglamento. Los fondos de la Cuenta Especial serán destinados exclusivamente para obras, bienes, recursos, servicios y materiales destinados a la seguridad marítima del Puerto de San Juan, según lo determine el Director Ejecutivo. Dicha cuenta será administrada por el Director Auxiliar de Desarrollo económico de la Autoridad de los Puertos. También, dichos fondos podrán ser utilizados para proyectos de infraestructura y realizar dragados. Capítulo III. Acceso General al Puerto de San Juan
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