Regl. 9633, art. 701-3.1

Aproximación al Puerto

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-3.1

Toda embarcación, a la que le aplique el presente Reglamento, tendrá la obligación de obtener la autorización para la entrada y 16 atraque, de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable. Aquella embarcación, a la que le aplique este reglamento y que mediante su aproximación al puerto realice alguna acción que incida sobre la seguridad y operaciones portuarias, podrá ser objeto de una multa por la Oficina de Seguridad, conforme a los parámetros establecidos en este Reglamento y al Manual de Multas de la Autoridad.
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