Regl. 9633, art. 701-3.1
Aproximación al Puerto
Length: 85 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-3.1
Toda embarcación, a la que le aplique el presente Reglamento,
tendrá la obligación de obtener la autorización para la entrada y
16
atraque, de conformidad con la legislación y reglamentación
aplicable.
Aquella embarcación, a la que le aplique este reglamento y
que mediante su aproximación al puerto realice alguna acción que
incida sobre la seguridad y operaciones portuarias, podrá ser
objeto de una multa por la Oficina de Seguridad, conforme a los
parámetros establecidos en este Reglamento y al Manual de Multas
de la Autoridad.