Regl. 9633, art. 701-3.3

Presencia de Oficial de Abordaje, Agente O

Length: 313 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-3.3

Representante Cada atraque y zarpe de toda embarcación del Puerto de San Juan deberá contar con la presencia de un Oficial de Abordaje O un representante del Agente de la embarcación, el cual deberá tener conocimiento de las características de la embarcación y del puerto de San Juan, con el propósito de promover la seguridad de los trabajadores y equipos, la embarcación y las instalaciones portuarias. El Oficial de Abordaje, Agente O su representante 18 mantendrá en todo momento comunicación con el Vigía de Puertos para aclarar cualquier duda sobre de dicha operación y con la estación de pilotos O el piloto de turno, de entenderlo necesario. Con anterioridad al arribo de la embarcación, el agente deberá conocer las características físicas de la embarcación para posicionar la misma dentro de los límites del muelle asignado. Al arribo de la embarcación, el Oficial de Abordaje O Agente deberá realizar los mejores esfuerzos para asegurarse que el muelle esté listo para recibir la misma conforme a lo planificado. Durante el periodo de atraque y mientras esté en el puerto, el Oficial de Abordaje O Agente deberá estar al tanto de todas las operaciones de la embarcación y servirá como enlace entre todas las partes involucradas en este proceso. Al momento del desatraque, el Oficial de Abordaje O Agente deberá estar presente en el muelle con un radio marino en el canal 14 para despedir la embarcación y realizará los mayores esfuerzos para asegurarse que todos los servicios solicitados, incluyendo caberos, remolcadores y pilotos, estén disponibles para llevar a cabo el protocolo oficial. Las disposiciones de este Artículo son directivas y por tanto no estarán sujetas a multas, salvo el requisito de presencia de un Oficial de Abordaje O Agente, cuyo incumplimiento podrá ser objeto de multa, conforme a los límites de multas establecidos por legislación, en este Reglamento y en el Manual de Multas. 19
Regl. 9633, art. 701-3.3: Presencia de Oficial de Abordaje, Agente O | Justis AI