Regl. 9633, art. 701-3.4
Obligaciones que Conlleva la Entrada al Puerto
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-3.4
La entrada al puerto constituirá una aceptación y obligación
de cumplir con las disposiciones de la Ley de Muelles y Puertos,
este reglamento y cualquier otra legislación O reglamento
aplicable.
El permiso de entrada y atraque implicará además la obligación
del pago de los honorarios de pilotaje, las tarifas, derechos,
rentas y otros cargos y multas que sean procedentes de acuerdo con
la Ley de Muelles y Puertos, este reglamento y cualquier otra ley
O reglamento aplicable.