Regl. 9633, art. 701-3.5
Cierre del Puerto y Restricciones a la
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-3.5
Navegación
El Director podrá ordenar el cierre temporal de un muelle
dentro del Puerto de San Juan, impidiendo así el atraque de barcos
en dicho muelle cuando a su juicio así se amerite para la seguridad
de las embarcaciones, del puerto y el público en general. También
podrá con este mismo fin prohibir O restringir temporalmente la
navegación dentro del puerto O el uso de las instalaciones, salvo
que alguna legislación, reglamento O directriz del gobierno
federal, disponga lo contrario. El Director notificará a las
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personas afectadas y al público general sobre cualquier cierre
temporal de un muelle de la manera más expedita posible.
El Director no podrá delegar la facultad de ordenar el cierre
temporal de un puerto, salvo en aquellos casos de grave emergencia
que requieran acción inmediata.
Capítulo IV. Reglas de Cumplimiento para la Identificación,
Entrada, Comunicación, Movimiento, Transporte y Embarque de
Embarcaciones y Cumplimiento con Legislación y Reglamentación
Federal