Regl. 4129, art. 13

Separabilidad y enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 13

13.1 - Si cualquiera de las disposiciones de este Reglamento fuese declarada nula por autoridad competente, las demás continuarán en todo su vigor, a menos que alguna dependiere de aquella para su vigencia. -20- 13.2 Este Reglamento sólo podrá ser enmendado a promoción de la Junta con la aprobación del Secretario.
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