Regl. 4129, art. 13
Separabilidad y enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 13
13.1 - Si cualquiera de las disposiciones de este
Reglamento fuese declarada nula por autoridad
competente, las demás continuarán en todo su
vigor, a menos que alguna dependiere de aquella
para su vigencia.
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13.2 Este Reglamento sólo podrá ser enmendado a
promoción de la Junta con la aprobación del
Secretario.