Regl. 9633, art. 701-4.10
Derrames de Combustible u otros Materiales
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.10
Cada dueño u operador de muelle tendrá que someter a la
Autoridad copia de su Plan de Control de Derrames y de
Procedimientos de Limpieza, (Plan), en caso de derrame de aceite
u otro material. Este Plan deberá incluir un acuerdo con alguna
compañía especializada dedicada al manejo y limpieza de este tipo
de accidentes, en cumplimiento con las reglas relativas a "Spill
Prevention, Control and Countermeasure" de la Agencia de
Protección Ambiental (EPA) del gobierno federal de los Estados
Unidos. El Plan deberá formar parte del Informe Anual, SO pena de
la imposición de sanciones O multas.
Cada dueño u operador de muelle; y cada dueño u operador de
cualquier embarcación (con O sin propulsión propia), será
responsable de cualquier contaminación ambiental, provocada por
alguno de ellos, que infrinja las leyes y reglamentos del Gobierno
de Puerto Rico y de los Estados Unidos. La Autoridad podrá emitir
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multas por violaciones ambientales al amparo de las leyes y
reglamentos que administra.