Regl. 9633, art. 701-4.10

Derrames de Combustible u otros Materiales

Length: 162 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.10

Cada dueño u operador de muelle tendrá que someter a la Autoridad copia de su Plan de Control de Derrames y de Procedimientos de Limpieza, (Plan), en caso de derrame de aceite u otro material. Este Plan deberá incluir un acuerdo con alguna compañía especializada dedicada al manejo y limpieza de este tipo de accidentes, en cumplimiento con las reglas relativas a "Spill Prevention, Control and Countermeasure" de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) del gobierno federal de los Estados Unidos. El Plan deberá formar parte del Informe Anual, SO pena de la imposición de sanciones O multas. Cada dueño u operador de muelle; y cada dueño u operador de cualquier embarcación (con O sin propulsión propia), será responsable de cualquier contaminación ambiental, provocada por alguno de ellos, que infrinja las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos. La Autoridad podrá emitir 26 multas por violaciones ambientales al amparo de las leyes y reglamentos que administra.
Regl. 9633, art. 701-4.10: Derrames de Combustible u otros Materiales | Justis AI