Regl. 9633, art. 701-4.11
Certificación de Profundidad
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.11
Cada dueño u operador de muelle privado, conforme exija el
Departamento de Ingeniería y Planificación, deberá incluir en el
Informe Anual de Seguridad Marítima una certificación de
profundidad cada veinticuatro (24) meses. Cada dueño, u operador
de muelle privado, le presentará al Director la batimetría y el
sondeo en formato digital. Dicha batimetría deberá ser realizada
adyacente al área de atraque del muelle ("fender line"). La
información proveniente de estas certificaciones será publicada
por la Autoridad de los Puertos y sometida a la Comisión de
Practicaje de Puerto Rico cada dos (2) años. El incumplimiento con
la inclusión de esta información en el Informe provocará la
imposición de multas.
La Autoridad de los Puertos se reservará el derecho de
contratar consultores y compañías especializadas para confirmar
que dicha certificación de profundización se realizó
correctamente.
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